El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) publicó un proyecto de resolución por el cual se definen las responsabilidades de los actores del sector frente al Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). Esta norma detalla los manuales técnicos, estructura, obligatoriedad, cronograma de implementación y disposiciones asociadas para fortalecer la trazabilidad de la información y mejorar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El SIIFA se establece como el canal oficial para el registro de contratos, facturas electrónicas, devoluciones, glosas, respuestas y pagos entre prestadores, aseguradoras, ADRES y otros agentes. Su propósito es agilizar la transmisión y evaluación de la información financiera y asistencial, lo que permitirá mayor transparencia y oportunidad en las transacciones del sector.
La obligatoriedad del uso del SIIFA aplica para todos los agentes del SGSSS, quienes deberán registrar en tiempo real los documentos e interacciones que surjan en el marco de la prestación de servicios de salud y tecnologías financiadas con recursos públicos o privados.
Minsalud: Módulos del SIIFA y estructura operativa
El sistema se organizará en cuatro módulos principales:
- Módulo de contratación: Registro de acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago (ERP) y los prestadores o proveedores de tecnologías, así como sus modificaciones, adiciones y liquidaciones.
- Módulo FEV – RIPS: Transmisión de facturas electrónicas de venta y de los registros individuales de prestación de servicios de salud.
- Módulo de seguimiento a facturas: Registro de devoluciones, glosas y respuestas, así como la definición de los saldos en discusión.
- Módulo de seguimiento a pagos: Registro de detalles de giro de recursos (descuentos, retenciones, cuentas bancarias y demás movimientos financieros).
Cada módulo contará con manuales funcionales, técnicos y de usuario, que serán publicados por el Ministerio y actualizados en el micrositio del SIIFA, dentro del portal web del Ministerio de Salud.
Responsabilidades diferenciadas por tipo de agente
La norma define claramente las obligaciones de cada actor:
- Entidades responsables de pago (ERP): Registrar contratos, radicar facturas, reportar devoluciones y glosas, así como los detalles de los pagos realizados.
- Prestadores de servicios de salud (PSS) y proveedores de tecnologías (PTS): Verificar y aceptar la información de los contratos, responder glosas y devoluciones, y registrar sus cuentas bancarias.
- ADRES: Registrar las transferencias realizadas mediante giro directo u otros mecanismos y consultar información registrada.
- Superintendencia Nacional de Salud: Supervisar, vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones en el SIIFA.
El acceso a la plataforma estará mediado por el sistema de autenticación del SISPRO, con roles diferenciados y esquemas de autorización por perfil, garantizando trazabilidad, control y seguridad de la información.
Periodicidad y reglas para el reporte de información
La periodicidad para el reporte de información varía según el módulo:
Módulo de contratación:
- Contratos en ejecución: 15 días calendario desde el mes de inicio.
- Nuevos contratos o modificaciones: reporte por parte de las ERP dentro de 3 días hábiles y aceptación por el prestador en el mismo plazo. En caso de rechazo, se habilitan 10 días hábiles para corrección. Reiteraciones deben ser reportadas a la Superintendencia.
Módulo FEV – RIPS:
- La radicación de la factura deberá registrarse inmediatamente tras la entrada en operación del módulo, interoperando con el mecanismo único de validación.
Módulo de seguimiento a facturas:
- Las ERP deberán reportar en simultáneo las devoluciones y glosas, así como sus respuestas. Prestadores y otros pagadores también deben cumplir con esta simultaneidad conforme a los términos legales.
Módulo de seguimiento a pagos:
- Las ERP y demás pagadores deberán registrar el detalle del giro el mismo día de su realización.
Implementación progresiva y cronograma oficial
El proyecto de resolución establece una implementación gradual en dos grupos, diferenciados según si están o no bajo medidas de la Superintendencia a 30 de junio de 2025:
Grupo 1:
- EPS Sura, Salud Total, Compensar, Comfenalco Valle, Aliansalud, Salud Mia, Mutual Ser, Capital Salud, Mallamas, Familiar de Colombia, AIC Cauca, Anas Wayuu, Comfaoriente, Comfachocó, Pijaos Salud.
Grupo 2:
- Nueva EPS, EPS Sanitas, Coosalud, Famisanar, Emssanar, Savia Salud, Asmetsalud, SOS, Dusakawi, Capresoca, Cajacopi, Ferrocarriles, EPM, Entidades Territoriales, ARL, Régimen de Excepción y Especial, Fondo de Personas Privadas de la Libertad, Aseguradoras SOAT, ADRES, Planes Voluntarios.
Cronograma por módulo y grupo:
| Módulo | Grupo 1 | Grupo 2 |
| Contratación | Sensibilización: agosto 2025 | Sensibilización: marzo 2026 |
| Inicio operación: septiembre 2025 | Inicio operación: abril 2026 | |
| FEV – RIPS | Sensibilización: octubre 2025 | Sensibilización: mayo 2026 |
| Inicio operación: noviembre 2025 | Inicio operación: junio 2026 | |
| Seguimiento a facturas | Sensibilización: diciembre 2025 | Sensibilización: julio 2026 |
| Inicio operación: enero 2026 | Inicio operación: agosto 2026 | |
| Pagos | Sensibilización: enero 2026 | Sensibilización: septiembre 2026 |
| Inicio operación: febrero 2026 | Inicio operación: octubre 2026 |
Los PSS y PTS deben seguir el cronograma del grupo al que pertenezca la ERP con la que tienen contrato. Las nuevas ERP se incluirán automáticamente en el grupo 2.
Reglas vigentes sobre pagos, glosas y sanciones
El proyecto recuerda plazos críticos vigentes:
- Radicación de facturas: hasta 22 días hábiles desde la expedición de la FEV (Resolución 2275 de 2023).
- Formulación de glosas: 20 días hábiles desde la radicación.
- Respuesta del prestador: hasta 15 días hábiles.
- Decisión sobre glosas por parte de ERP: 10 días hábiles.
- Subsanación de glosas: 7 días hábiles adicionales si aplica.
- Pago de valores glosados: 5 días hábiles desde su levantamiento.
Además, se mantendrá la aplicación de intereses moratorios si la ERP incumple plazos o formula glosas infundadas, como lo establece el Decreto 780 de 2016.
Condiciones de calidad, seguridad y soporte técnico
La información registrada deberá cumplir estándares de calidad, consistencia, integridad y seguridad, definidos en los manuales técnicos. Asimismo, el Ministerio garantizará una mesa de ayuda para el soporte técnico, y la Oficina de Tecnología de la Información (OTIC) dispondrá de una infraestructura de alta disponibilidad con respaldo en la nube.
Se aplicarán las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, garantizando la confidencialidad y custodia de la información transmitida por el SIIFA. Del mismo modo, la SNS tendrá acceso al sistema y podrá ejercer inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las obligaciones definidas en la resolución y los manuales técnicos del SIIFA.
Descargue aquí el proyecto de resolución:
