El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 1519 de 2025, publicada el 25 de julio, que modifica los artículos 2 y 7 de la Resolución 485 de 2025, ya ajustada por la Resolución 1211 de 2025, con el objetivo de armonizar el marco normativo y detallar los requisitos para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad en proyectos de inversión en salud.
La nueva disposición amplía el universo de entidades que pueden acceder a estos conceptos, introduce criterios específicos para proyectos derivados de providencias judiciales, y establece de forma exhaustiva los requisitos técnicos, financieros y administrativos para diferentes tipologías de proyectos, garantizando un enfoque más integral en la planeación, ejecución y control de la inversión pública en infraestructura y equipamiento para la salud.
Minsalud armoniza normativa y ampliación de beneficiarios
La norma busca “reducir las divergencias existentes en el ordenamiento jurídico” para asegurar que las regulaciones sean compatibles y orientadas al cumplimiento de los fines previstos. Esta armonización vincula la Resolución 485 de 2025 con la Resolución 737 de 2024, que regula la transferencia de recursos para la infraestructura de salud.
Uno de los cambios más relevantes está en el Artículo 2, que amplía el campo de aplicación para incluir, además de entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado (ESE), a:
- Entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, o la entidad que tenga dichas competencias.
- Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional.
- Entidades de carácter especial.
Todas ellas deben ser de capital 100% público para acceder a los beneficios de la resolución.

Inclusión de proyectos derivados de providencias judiciales
Como novedad, la Resolución 1519 de 2025 incorpora entre los criterios prioritarios los proyectos presentados “en cumplimiento de providencias judiciales”. Cabe mencionar que la medida se sustenta en la Ley 1437 de 2011 y en sentencias de la Corte Constitucional como la T-371 de 2016 y la T-048 de 2019, que ordenan garantizar el derecho a una infraestructura de servicios públicos eficiente y oportuna, especialmente en salud.
El Parágrafo 1 del Artículo 3 establece que estos criterios deben interpretarse “en favor del cumplimiento de las providencias judiciales y del deber constitucional, legal, jurisprudencial y reglamentario del Estado”.
Requisitos generales para proyectos de inversión
El Artículo 7 de la Resolución 485 de 2025 se modifica para definir un conjunto detallado de requisitos que las entidades deberán cumplir para obtener el concepto técnico de viabilidad. Entre los requisitos generales destacan:
- Carta de presentación con información básica del proyecto (nombre, valor, financiación, tiempo de ejecución).
- Formulación del proyecto en la Metodología General Ajustada (MGA) versión web.
- Concepto técnico de conveniencia y coherencia con el Programa Territorial de Reorganización y Modernización de redes de ESE.
- Certificación de inclusión total de actividades y costos razonables.
- Aval técnico interno de la entidad.
- Inclusión en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, cuando aplique.
- Documentos soporte de cofinanciación si hay fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación.
Requisitos específicos por tipología de proyecto
La norma clasifica y detalla requisitos para 13 tipologías de proyectos, entre ellas:
- Infraestructura física: certificado de tradición y libertad, cumplimiento del POT, disponibilidad de servicios básicos, programa médico arquitectónico, diseños y presupuestos detallados.
- Terminación de obras: análisis físico-financiero y certificaciones de avance.
- Reforzamiento sísmico estructural: estudio de vulnerabilidad, diseños estructurales y plan de contingencia.
- Equipamiento fijo y dotación biomédica: listado y justificación, planos de ubicación, certificación de infraestructura y personal, al menos dos cotizaciones.
- Tecnologías de la información y comunicaciones (TIC): especificaciones técnicas, plan de implementación, protección de datos y capacitación.
- Adecuaciones menores de infraestructura: criterios de priorización, evaluación técnica y presupuesto (máximo 500 SMMLV).
- Infraestructura móvil: capacidad instalada, diseños y documentos técnicos, y dotación biomédica si aplica.
- Estudios y diseños con interventoría: relación de productos, estudios de mercado y cotizaciones.
- Proyectos de telesalud: listado de equipamiento, plataforma tecnológica certificada y modelo de operación.
- Adquisición de inmuebles o predios: certificación de uso, avalúo, licencias y servicios básicos.
- Modalidad llave en mano: estudios, obras e interventorías con cotizaciones y cronograma.
- Cumplimiento de providencias judiciales: requisitos generales más certificaciones, avalúos y documentos técnicos adicionales.
Verificación y flexibilidad en la aplicación
Específicamente, el Parágrafo 2 del Artículo 3 otorga a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos “considerando la estructura administrativa, el campo de acción y la naturaleza jurídica de la entidad”, lo que introduce cierto margen de flexibilidad para casos particulares.
Entre tanto, la Resolución 1519 de 2025 refuerza el compromiso del Estado colombiano con la modernización, ampliación y fortalecimiento de la capacidad instalada en salud, optimizando la asignación de recursos públicos bajo criterios técnicos y financieros estrictos.
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