En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento, particularmente el Auto 005 de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) ha dado a conocer un proyecto de resolución que marcaría un cambio estructural en el procedimiento de registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud, y en la restitución de recursos del aseguramiento financiados con la prima de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esta iniciativa derogaría la Resolución 3539 de 2019, con el objetivo de fortalecer el enfoque de protección del derecho a la salud y mejorar los mecanismos de vigilancia, transparencia y control del gasto público.
El documento, actualmente en proceso de recepción de observaciones, propone un marco reglamentario más riguroso y basado en fuentes objetivas para detectar situaciones en las que los usuarios no acceden efectivamente a servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), a pesar de estar autorizados o prescritos.
Un cambio de enfoque: de autorreportes a fuentes verificables
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la modificación del modelo de identificación de las negaciones de servicios. A diferencia del esquema anterior basado en los registros autorreportados por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), el nuevo enfoque propone utilizar fuentes independientes y verificables, tales como las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD), los registros de tutelas, informes de la Superintendencia Nacional de Salud, y otros mecanismos que permitan establecer de manera objetiva cuándo se presenta una negación.
El objetivo es construir un sistema de alerta temprana que permita identificar con mayor precisión posibles vulneraciones al derecho a la salud y adoptar medidas correctivas de forma oportuna, especialmente en casos donde los servicios o tecnologías están incluidos en el PBS, pero no se garantizan de manera efectiva.
Adicionalmente, el proyecto incluye como negaciones las situaciones en las que, si bien hay una autorización previa, el servicio o tecnología no se suministra en condiciones de oportunidad o integralidad, generando barreras reales para el acceso efectivo por parte del usuario.
Procedimiento para la devolución de recursos
El proyecto de resolución también establece un proceso administrativo para la devolución de los recursos públicos que hayan sido apropiados sin justa causa por las EAPB. Esta medida tiene como finalidad garantizar el uso correcto de los recursos del sistema de salud y reforzar los principios de eficiencia, legalidad y destinación específica de los fondos.
El procedimiento propuesto contempla la actuación de la Superintendencia Nacional de Salud como entidad que identifica la negación injustificada y determina si procede el reintegro de los recursos, de forma coordinada con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Esta última tendría la función de ejecutar los reintegros ordenados y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones.
Cuando se determine que existió una negación injustificada, la Superintendencia expedirá un acto administrativo que ordene a la EAPB la devolución de los valores correspondientes, actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En caso de incumplimiento, se activarán mecanismos de cobro coactivo o compensaciones automáticas sobre los recursos girados a la EPS.
¿Cuándo se considera una negación con justa causa?
El proyecto delimita con claridad los cuatro únicos escenarios que podrían justificar la negativa de una EAPB a garantizar un servicio o tecnología en salud:
- Escasez de la tecnología en el país, debidamente certificada por el INVIMA.
- Disentimiento informado del usuario, quien decide no recibir el servicio.
- Que el servicio esté expresamente excluido del PBS, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
- Falta de afiliación del usuario a la EAPB en el momento de la solicitud.
Cualquier otra circunstancia será considerada como una negación sin justa causa y, por tanto, sujeta al procedimiento de reintegro.
Funciones institucionales y transparencia del proceso
La Superintendencia Nacional de Salud asumiría la responsabilidad de definir el marco metodológico para la identificación de negaciones, consolidar los informes técnicos que sustenten la necesidad de devolución de recursos y coordinar con la ADRES la implementación de las medidas correctivas.
Por su parte, la ADRES deberá remitir informes trimestrales al Ministerio de Salud y a la Superintendencia sobre los reintegros efectuados, garantizar la trazabilidad de los recursos y velar por la ejecución oportuna de las órdenes de devolución.
En cuanto al manejo de la información, el proyecto exige que todas las entidades involucradas cumplan con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y transparencia, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos utilizados para sustentar las decisiones administrativas.
Perspectiva sectorial: una oportunidad para fortalecer la garantía del derecho a la salud
Este proyecto de resolución representa un avance significativo en la consolidación de un sistema de aseguramiento más transparente, eficiente y centrado en el usuario. Al abandonar el modelo de autorregistro e incorporar criterios objetivos para evaluar la negación de servicios, se busca cerrar una brecha histórica en el acceso efectivo a los servicios de salud incluidos en el PBS.
Además, al establecer un mecanismo ágil y sustentado para la devolución de recursos apropiados de manera indebida, el Ministerio busca reforzar la rendición de cuentas de las EAPB y garantizar que cada peso del sistema se utilice en función del bienestar de los pacientes.
Desde el punto de vista de los profesionales de la salud, la implementación de este proyecto normativo podría generar mejores condiciones para la atención, al reducir la frustración causada por procesos administrativos que impiden la ejecución de tratamientos ya prescritos. También ofrece un marco más claro para identificar fallas en la garantía del derecho y reportarlas mediante canales institucionales.
Un llamado a la participación del sector
El Ministerio de Salud ha abierto la etapa de consulta pública para que actores del sistema, incluyendo EPS, IPS, profesionales, pacientes, asociaciones científicas y veedurías, presenten observaciones sobre el contenido del proyecto. La participación activa de los profesionales de la salud en este proceso será clave para enriquecer la reglamentación y asegurar que las disposiciones sean aplicables, justas y eficaces.
Una vez finalizada esta fase, se espera que el texto definitivo se expida formalmente y entre en vigor a partir del segundo semestre de 2025, tal como está previsto en el cronograma.
Descargue aquí el proyecto de resolución: