El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, emitió la Resolución 467 de 2025 para reglamentar los cambios necesarios en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Esta medida responde directamente a las disposiciones establecidas por la Ley 2381 de 2024, también conocida como la Reforma Pensional, cuyo propósito es estructurar un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
A través de esta resolución, se define un nuevo esquema de dispersión de aportes al sistema pensional, el cual será gestionado automáticamente por los Operadores de Información, sin que los empleadores ni los trabajadores independientes deban modificar sus sistemas de nómina.
Distribución de aportes según semanas cotizadas e ingreso base en la Reforma Pensional
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la clasificación de los cotizantes de acuerdo con dos variables: las semanas cotizadas al 1 de julio de 2025 y el Ingreso Base de Cotización (IBC). Esto permitirá direccionar adecuadamente los aportes entre Colpensiones y las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Las reglas son las siguientes:
- Transición sin cambio de administradora:
Mujeres con 750 semanas o más cotizadas y hombres con 900 semanas o más, continuarán cotizando en su administradora actual. - Ingreso igual o inferior a 2.3 SMLMV y semanas insuficientes:
Mujeres con menos de 750 semanas y hombres con menos de 900, cuyo IBC sea igual o inferior a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), deberán aportar a Colpensiones, como parte del componente de prima media. - Ingreso superior a 2.3 SMLMV y semanas insuficientes:
Para este grupo, el aporte se dividirá: hasta 2.3 SMLMV irá a Colpensiones y el excedente será transferido a la ACCAI en la que esté afiliado el cotizante.
Esta segmentación busca garantizar la progresividad en la financiación del sistema y facilitar la transición hacia el nuevo modelo, sin afectar el acceso a derechos pensionales.
Rol de los Operadores de Información: automatización y trazabilidad
El Ministerio aclaró que la redistribución de los aportes no requerirá ningún cambio operativo por parte de los empleadores o trabajadores independientes. “Los Operadores de Información serán los encargados de realizar la dispersión de los aportes, según lo establecido en la Ley 2381 de 2024”, precisó el Ministerio.
Esto representa un avance hacia la automatización del sistema de protección social, y se enmarca dentro de las competencias que la Ley le otorga al Ministerio para definir y reglamentar los sistemas de información relacionados con afiliación, recaudo y aportes parafiscales, tal como lo estipula el numeral 23 del artículo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011.
Evitar ajustes manuales: confiabilidad y eficiencia en la transición
La estrategia del Gobierno Nacional es minimizar los posibles errores derivados de la transición hacia el nuevo modelo pensional. Por ello, se enfatiza que los empleadores no deberán intervenir ni modificar sus plataformas de nómina: “Para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que reportan”, señaló el Ministerio.
La medida también fortalece la trazabilidad de los recursos y la transparencia en el manejo de los aportes, aspectos clave en el marco del nuevo sistema de protección social.
Hacia una protección social integral
El ajuste de la PILA es una pieza operativa esencial para implementar de forma efectiva la Reforma Pensional. Esta herramienta se convierte en un vehículo para canalizar adecuadamente los aportes entre los pilares del sistema, promover la equidad en el acceso a prestaciones económicas y garantizar el sostenimiento financiero de los regímenes contributivos.
La medida se alinea con los principios del nuevo modelo: solidaridad, progresividad y sostenibilidad. Así, se busca asegurar que todos los trabajadores independientemente de su nivel de ingreso o avance en la cotización tengan acceso a un esquema de protección social funcional y adaptado a las condiciones demográficas y laborales del país.
Descargue aquí la Resolución 467 de 2025: