El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, divulgó un proyecto de resolución que modifica parcialmente el Decreto 1138 de 2025, con el fin de precisar, corregir y ampliar disposiciones del marco regulatorio del cannabis medicinal contenido en el Decreto 780 de 2016.
La propuesta, firmada conjuntamente por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, busca garantizar el acceso seguro e informado al cannabis y a la planta de cannabis, en línea con la Ley 1787 de 2016 y los compromisos internacionales asumidos por Colombia en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
El documento reconoce la necesidad de fortalecer las garantías para pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales, así como para sus esquemas asociativos, cooperativas, asociaciones campesinas, cabildos indígenas y consejos comunitarios, sectores que han manifestado limitaciones para acceder a las licencias actuales.
¿Qué propone el proyecto frente a los pequeños y medianos cultivadores de cannabis?
Uno de los principales cambios planteados se centra en facilitar el acceso a licencias para los pequeños y medianos cultivadores y productores de cannabis, a través de un procedimiento simplificado y de una regulación más flexible. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendría un plazo máximo de cinco meses para expedir esta reglamentación, que incluiría cupos automáticos de cultivo y condiciones diferenciadas para las asociaciones o cooperativas dedicadas al cultivo con fines medicinales.
Con esta medida, el Gobierno busca promover la inclusión productiva de los actores rurales y la formalización de sus esquemas organizativos, sin alterar los requisitos de control sanitario y de seguridad ya establecidos por las autoridades competentes.
La propuesta mantiene los tipos de licencias vigentes, para cultivo, fabricación, derivados, semillas y uso científico, pero amplía las opciones para quienes operan en menor escala dentro del mercado nacional.
¿Cómo se regularía la comercialización del cannabis medicinal en el país?
El proyecto también introduce disposiciones sobre la comercialización del cannabis como producto terminado, delimitando su uso exclusivo para fines médicos. Esto significa que solo podrían venderse o dispensarse productos con contenido de tetrahidrocannabinol (THC) dentro de los parámetros fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y únicamente bajo la forma de medicamentos, preparados magistrales o fitoterapéuticos autorizados.
El texto prevé que el Invima y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) conserven sus competencias de control sanitario, pero incorpora un cambio relevante: la flor de cannabis podría reconocerse como producto terminado con fines medicinales, siempre que cumpla con los estándares establecidos, sin necesidad de una autorización adicional de comercialización. Además, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) seguiría supervisando la inscripción y registro de los actores que manipulen productos con control fiscalizado.
El proyecto impulsa el fomento a la producción nacional de cannabis medicinal
Otro aspecto destacado es la creación de un mecanismo de apoyo y fomento para la comercialización interna del cannabis medicinal. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá formular en un plazo de cinco meses una estrategia para respaldar a los pequeños y medianos productores en la venta y distribución de sus productos dentro del mercado nacional.
Esta medida busca impulsar el desarrollo de la cadena productiva del cannabis medicinal en Colombia, fortaleciendo las microempresas nacionales y las organizaciones comunitarias que participan en el sector.
El propósito es equilibrar las oportunidades económicas entre los grandes operadores industriales y los cultivadores tradicionales que enfrentan mayores barreras técnicas o financieras para cumplir con los requisitos actuales.
Periodo de transición y priorización para productores nacionales
El proyecto contempla un periodo de transición de dos años desde la entrada en vigencia de la nueva reglamentación técnica. Durante ese tiempo, solo los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis, junto con sus asociaciones y microempresas, estarían autorizados para producir cannabis como materia prima destinada al mercado medicinal interno.
Los licenciatarios deberán acreditar su condición empresarial y actualizar su información en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), bajo verificación del Ministerio de Justicia y del Derecho. También se permitirá el uso de inventarios existentes de cannabis para el mercado nacional, siempre que se cumplan los reportes y registros correspondientes ante las autoridades de control.
Este periodo transitorio se concibe como una etapa de ajuste regulatorio, que permitirá evaluar el impacto de la nueva normativa y la capacidad del mercado interno para absorber la producción nacional de cannabis medicinal.
Correcciones formales y proyección normativa
Además de las modificaciones sustantivas, el proyecto corrige errores de redacción y numeración del Decreto 1138 de 2025, sin alterar su sentido material. Entre estos ajustes se encuentran la rectificación de artículos y la referencia adecuada a la reglamentación técnica que deberá expedirse posteriormente.
De aprobarse, constituirá un paso adicional en el fortalecimiento del marco regulatorio del cannabis medicinal, orientado a ampliar la participación de los actores nacionales y garantizar que el acceso, cultivo y comercialización del cannabis se desarrollen de forma controlada, transparente y segura.