Medidas para la reactivación económica en Colombia – Decreto 580 de 2021

Dentro de las medidas de reactivación económica se establece las ciudades con ocupación UCI superior al 85% no podrán abrir discotecas ni eventos que impliquen aglomeraciones.
Decreto 580 de 2021 medidas para la reactivación económica en Colombia
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El Gobierno nacional expidió este lunes el Decreto que regulará la siguiente fase en la que se adentra Colombia para una reactivación económica segura, teniendo en cuenta la extensión del estado de emergencia sanitaria que regirá hasta el próximo 31 de agosto de 2021.

La norma establece que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación del virus y la disminución del contagio. Así mismo, los ciudadanos deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus, que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

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En cuanto la reactivación económica el decreto dispone que el Ministerio de Salud expida los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.

De otro lado, se decreta que solo los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia, esto con previo concepto del Ministerio de Salud y con la debida autorización del Ministerio del Interior.

En este sentido, en ningún municipio colombiano con ocupación UCI superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.
  2. Discotecas y lugares de baile.

Además en los casos en que se implemente pico y cédula no se deberán incluir los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques.

Plan Nacional de Vacunación una pieza fundamental en la reactivación económica

“Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 y 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 “ establece la norma.

Cabe resaltar, que el Plan Nacional de Vacunación solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, y debe ser implementado en su integridad, no se permiten alteraciones de tipo alguno o cambios a poblaciones, fases o procedimientos para llevar a cabo la vacunación masiva.

Adicionalmente, el Ministerio de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

Finalmente el Decreto ordena que todos los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

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