El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 1632 de 2025, que establece un sistema integral para el registro de negaciones de servicios y tecnologías de salud en los regímenes contributivo y subsidiado, así como el procedimiento para el reintegro de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en casos de negaciones sin justa causa. La norma deroga la Resolución 3539 de 2019, salvo el artículo 9, y responde a órdenes de la Corte Constitucional derivadas de la Sentencia T-760 de 2008 y autos posteriores, con el objetivo de garantizar un acceso oportuno y efectivo a los servicios de salud.
La expedición de esta resolución obedece a fallos de la Corte Constitucional, como el Auto 122 de 2019 y el Auto 093A de 2020, que instaron al Ministerio a implementar un registro unificado de negaciones y mecanismos de control. La Ley Estatutaria 1751 de 2015, en su artículo 14, “prohíbe expresamente la negación de prestación de servicios de salud”, asignando al Estado la obligación de respetar, proteger y garantizar este derecho fundamental.
Asimismo, el Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por la Ley 1949 de 2019, faculta a la ADRES para solicitar la devolución de recursos apropiados sin justa causa, calculando el valor a reintegrar con base en la UPC pagada en el mes en que ocurrió la negación.
Alcance y definiciones clave
La norma aplica a secretarías de salud territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y la ADRES. Define como servicios o tecnologías negados aquellos financiados con UPC, prescritos por profesionales de la red de la EAPB, que “no fueron prestados o suministrados de manera oportuna o completa”, salvo que exista una causa justificada.
Las causales de justa causa se limitan a:
- Negativa del paciente a recibir el tratamiento, con consentimiento informado.
- Exclusiones explícitas del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
El Ministerio enfatiza que estas causales “en ningún caso se interpretarán como limitaciones o restricciones al derecho fundamental a la salud”, especialmente para personas con enfermedades raras o huérfanas.
Fuentes de información y trazabilidad
El artículo 5 establece múltiples fuentes para identificar negaciones:
- Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias (PQRD) ante EAPB y entidades territoriales.
- Información de acciones de tutela (Circular Externa 001 de 2025).
- Datos del aplicativo MIPRES, que ampliará su alcance para monitorear servicios financiados con UPC.
- Reportes de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Casos de portabilidad y el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera.
La SNS podrá integrar nuevas fuentes al SISPRO, consolidando un sistema interoperable y de trazabilidad.
Mecanismo de alarma y procedimiento para la determinación de negaciones
Por otra parte, el artículo 6 introduce un mecanismo de alarma que se activará ante negaciones que constituyan urgencia clínica, impliquen gravedad, afecten la calidad de vida o generen secuelas evitables. Este sistema incorpora una “protección reforzada” para casos de cáncer, salud mental y enfermedades huérfanas. Una vez activada, la alarma generará notificaciones automáticas a la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación.
El procedimiento para la determinación de negaciones sin justa causa se desarrolla en dos fases:
- Fase I – SNS: Identificación de presuntas negaciones a partir de las fuentes de información, solicitud de aclaraciones a las EAPB —que tienen la “carga de la prueba” para justificar la atención o la causal de negación— y expedición del acto administrativo que determine la existencia de negaciones con o sin justa causa. El plazo para esta fase es de 40 días hábiles.
- Fase II – ADRES: Con base en el acto administrativo de la SNS, la ADRES calcula y exige el reintegro de la UPC correspondiente a cada caso de negación sin justa causa. Este procedimiento debe completarse en un máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la información.
El registro de presuntas negaciones incluirá datos completos del usuario, información detallada del servicio o tecnología negada (con códigos CUPS, CUM o IUM), fecha de la solicitud y problemas jurídicos asociados.
Tecnología y transparencia
Las entidades deberán garantizar “trazabilidad, interoperabilidad y análisis sistemático de la información”, así como desarrollar un tablero de control dinámico de acceso restringido para seguimiento en tiempo real. El manejo de datos deberá cumplir con la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
Del mismo modo, la resolución menciona que durante 12 meses coexistirá el sistema anterior de auto-reporte (Resolución 3539 de 2019) con el nuevo esquema, para asegurar la continuidad de la información. La SNS y la ADRES podrán prorrogar este plazo hasta seis meses más si existen razones técnicas.
La Resolución 1632 de 2025 refuerza las capacidades de la SNS para “identificar, verificar y dar seguimiento a los casos de negaciones de servicios y tecnologías en salud sin justa causa”, incorpora alertas tempranas para casos críticos, asigna mayor responsabilidad probatoria a las EAPB y establece un marco preciso para el reintegro de recursos.
Descargue aquí la resolución completa: