El Ministerio de Salud expidió la Resolución 207 de 2024, normativa que presenta los lineamientos para el Programa de Tamizaje Neonatal en el país. A su vez, estas directrices se elaboraron siguiendo los lineamientos técnicos y operativos de las Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, contenidos en la Resolución 3280 de 2018 y todavía vigente.
Citando al INS, la prevalencia nacional de defectos congénitos, con la información preliminar de 2022, es de 160,7 casos por cada 10.000 nacidos vivos donde el 90.4% corresponden a malformaciones congénitas, el 7% a defectos metabólicos y el 0.5 a defectos sensoriales.
“El programa contempla una plataforma estratégica que permita garantizar el tamizaje neonatal, definiendo responsabilidades de los actores, valorando mecanismos para ampliación y progresividad, orientando técnica y operativamente en relación con las cuatro líneas del tamizaje y avanzando en mecanismos de monitoreo y seguimiento”, explica la autoridad sanitaria.
La implementación del programa tiene como propósitos la detección temprana de enfermedades huérfanas o raras, el proceso de diagnóstico y el tratamiento y seguimiento a la condición de salud, según los parámetros establecidos. Otros objetivos son “evitar la progresión, secuelas, discapacidad o modificar la calidad o expectativa de vida de los recién nacidos, razón por la cual se considera que debe integrar condiciones metabólicas, endocrinológicas, cardiológicas, auditivas y visuales, teniendo en cuenta la incidencia de estas”.
Según el documento, los lineamientos para el Programa de Tamizaje Neonatal son de cumplimiento obligatorio para el Instituto Nacional de Salud – INS, las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, Regímenes de Excepción y Especial, y demás entidades que desarrollan procedimientos de gestión de la atención o de atención directa al recién nacido.
Acciones que se implementarán con el Programa de Tamizaje Neonatal
La Resolución 207 de 2024 en su anexo técnico da a conocer los detalles del Programa de Tamizaje Neonatal, a través de los mecanismos que se pondrán en marcha con la estrategia de salud pública. Dentro de éstas se encuentran:
- Creación de escenarios y procesos de desarrollo de capacidades dirigidos a talento humano en salud que brinda atención materno perinatal en las 4 líneas de tamizaje. Las acciones se realizarán en articulación del Ministerio de Salud con asociaciones científicas, a, DTS, EAPB e IPS.
- El Ministerio de Salud y el INS definirán procesos de desarrollo de capacidades y orientación técnica en relación a los procesos vinculados al tamizaje metabólico para la toma de muestra, transporte, almacenamiento, procesamiento, entrega de información y disposición de la misma.
- Desde la cartera sanitaria se convocarán mesas de expertos para retroalimentar y/o validar las propuestas que permitan avanzar en la implementación y/o ampliación del Programa de Tamizaje Neonatal, para los casos en que sea necesario.
- El Ministerio, en conjunto con el Instituto Nacional de Salud y el INVIMA, definirá los mecanismos que favorezcan el acceso equitativo a medicamentos y tecnologías en el marco del programa, especialmente en lo concerniente a las patologías del tamizaje endocrino metabólico, así como la financiación.
Tipos de tamizaje contemplados en el programa – generalidades:
El Programa de Tamizaje Neonatal reconoce a las siguientes líneas: Endocrino Metabólico (incluye el tamizaje básico y ampliado), Visual, Auditivo y Cardiopatía Congénita Compleja. En este artículo, CONSULTORSALUD se centra en la información más relevante, recordando que el documento completo se encuentra al final para su libre lectura y descarga,
- Tamizaje neonatal: Atención en salud dirigida a la detección temprana de recién nacidos con enfermedades que pueden producir mortalidad evitable, discapacidad, morbilidad significativa o grave afectación de la calidad de vida, susceptibles de ser identificadas a través de tecnologías de alta sensibilidad durante las primeras horas o dias de nacimiento, con el objeto de ser confirmadas, brindarles tratamiento de manera oportuna y el seguimiento necesario para mejorar sus resultados en salud y desarrollo.
- Tamizaje neonatal básico: Incluye pruebas para hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quistica, hiperplasia suprarrenal congénita, déficit de biotinidasa o defectos de la hemoglobina.
- Tamizaje ampliado: Incluye las anteriores pruebas más las pruebas para desórdenes de los aminoácidos, desórdenes de los ácidos orgánicos y desórdenes de la oxidación de los ácidos grasos.
- Tamizaje Endocrino metabólico. Se define como la detección de casos probables de patologías endocrino-metabólicas que se detectan por pruebas en sangre, con las consideraciones de tiempo muestra y tecnología de tamizaje correspondiente.
Además de los anteriores, en el Programa de Tamizaje Neonatal se contemplan el tamizaje auditivo, visual y de cardiopatía congénita.
Obligaciones de las EAPB y las IPS en la implementación del tamizaje neonatal:
Según la Resolución 207 de 2024, las EAPB tendrán la obligación de garantizar la realización del tamizaje neonatal a todos los recién nacidos hijos de las madres afiliadas, así como atenciones definidas en el marco de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal (incluyendo las atenciones en progresividad). De igual manera, estarán encargadas del monitoreo y seguimiento del programa (como parte integral de la Ruta Integral en Salud Materno Perinatal) y de los resultados de salud e indicadores e incorporar las orientaciones del programa en los procesos de desarrollo de capacidades al recurso humano en salud en articulación con su red de prestación de servicios.
Las IPS, por su parte, tendrán que garantizar a los usuarios el acceso efectivo y con calidad a los servicios y tecnologías en salud definidas en el programa. Adicionalmente, como Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) deben realizar la detección y notificación de casos probables, registrando la información en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública – SIVIGILA y generar las alertas que correspondan al asegurador. Las IPS deberán reportar en las fuentes de información que sean definidas, la aplicación del tamizaje, así como del resultado del mismo.
Descargue la Resolución 207 de 2024 con los lineamientos del Programa de Tamizaje Neonatal: