Teniendo en cuenta que entre diciembre y enero las lesiones por pólvora aumentan por las festividades de la época decembrina el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud emitieron una serie de directrices para gestionar el riesgo de las quemaduras con pólvora.
En este sentido, se exhorta a los alcaldes a regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización manipulación y uso de la pólvora con apoyo de la Policía Nacional y el cuerpo de bomberos, la vigilancia debe ser intensificada entre el 1° de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021.
Se debe cumplir la prohibición de venta de pólvora a menores de edad y personas en estado de embriaguez, así mismo deben hacer seguimiento a través de visitas periódicas para revisar el cumplimiento de las medidas de seguridad.
Por otro lado la secretarias departamentales y distritales de salud también harán seguimiento continuo a las medidas de reducción de riesgo y planes de emergencia que se implementen en durante las festividades de diciembre. En consecuencia, las EAPB deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación encaminada a prevenir las lesiones por pólvora identificando especialmente los grupos vulnerables.
Así mismo las IPS deben informar de la estrategia de comunicación que se implemente para la población a la cual presten sus servicios.
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Prestación de servicios de salud para lesiones por pólvora
Las EAPB y las IPS deberán garantizar el cumplimiento de la Resolución 5596 de 2015 referente al Sistema de Selección y Clasificación de los pacientes en urgencias “Triage” el cual debe aplicarse al paciente al llegar, teniendo en claro que la aplicación del triage no debe suponer una barrera para acceder a los servicios de urgencias.
Adicionalmente, deben velar por la atención integral de los lesionados con pólvora prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del paciente si así lo requiere.
Recordemos, que la atención de urgencias debe ser prestada sin ningún tipo de discriminación aun cuando el paciente no tenga afiliación tiene derecho a recibir la atención, por lo tanto está prohibida la negación de servicios conforme a los establecido en la Ley 1751 de 2015.Los casos de lesiones con pólvora deberán ser notificadas por las secretarias de salud al INS a través del SIVIGILA
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