Juez en Caquetá ordena embargos por más de $422 mil millones contra Nueva EPS: ¿qué pasará con los servicios de salud de los afiliados?

Mientras se agrava la crisis de liquidez en el sistema de salud, una nueva decisión judicial contra Nueva EPS plantea interrogantes sobre el futuro de la atención a sus afiliados y la estabilidad financiera del modelo de aseguramiento.
Juez en Caquetá ordena embargos por más de $422 mil millones contra Nueva EPS qué pasará con los servicios de salud de los afiliados

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Ante una situación de liquidez limitada y crecientes presiones financieras derivadas del flujo de recursos del sistema, la Nueva EPS se ve expuesta a un nuevo proceso de embargo que podría impactar su estabilidad operativa y la continuidad en la atención de sus afiliados.

El reciente fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, que reanuda procesos de embargo contra la Nueva EPS por un monto superior a $422.466 millones, ha generado gran preocupación en el sector. De acuerdo con la entidad, estas medidas judiciales vulneran el principio constitucional de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), consagrado en el artículo 48 de la Constitución y ratificado por la Circular 000032 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Por qué los recursos del sistema de salud son inembargables según la ley?

El marco jurídico colombiano define que los recursos del SGSSS, incluidos los de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), poseen una naturaleza pública y parafiscal, lo que los hace inembargables y de destinación exclusiva para la atención en salud. Esta condición ha sido reiterada por el Ministerio de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la ADRES como mecanismo de protección del flujo financiero del sistema.

La Circular 000032 de 2025 enfatiza que cualquier afectación o retención de estos fondos puede poner en riesgo el goce efectivo del derecho a la salud y comprometer el funcionamiento de hospitales, clínicas y EPS. Por su parte, la Procuraduría, mediante la Circular 014 de 2018, recordó a los jueces del país que decretar embargos sobre la UPC “contraviene el principio de protección de los derechos sociales y pone en peligro la estabilidad del sistema”.

A pesar de este marco normativo, el juzgado de Florencia concentra actualmente el 45,9% de las demandas ejecutivas contra Nueva EPS, convirtiéndose en la sede judicial con mayor número de medidas cautelares decretadas a nivel nacional.

¿Cómo afecta este embargo a Nueva EPS y a sus más de 11 millones de afiliados?

La Agente Interventora de Nueva EPS, la doctora Polanía, expresó su “gran preocupación” ante la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), el Ministerio de Salud y la ADRES, al considerar que las decisiones judiciales adoptadas comprometen directamente los recursos destinados a la atención de los más de 11 millones de afiliados de la entidad.

“Los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), fundamentales para garantizar la prestación de servicios de salud, tienen una naturaleza parafiscal y son inembargables. Esta medida judicial no solo vulnera el orden jurídico, sino que compromete gravemente el patrimonio público y, lo más importante, afecta la garantía del derecho fundamental a la salud de los colombianos”, señaló la funcionaria.

El impacto financiero de este embargo podría ser significativo, dado que la inmovilización de los recursos altera los flujos de pago hacia la red prestadora, genera retrasos en las obligaciones con hospitales e IPS, y agrava la presión sobre la operación administrativa de una entidad que ya se encuentra bajo medida de intervención.

Las IPS demandantes y el uso reiterado de mecanismos judiciales

Entre las instituciones que han promovido procesos ejecutivos contra Nueva EPS se destacan la Clínica Médicos del Cesar, Avidanti S.A.S., Oncólogos del Occidente S.A.S., Clínica Uros S.A.S. y la Fundación Cardio Infantil. Estas IPS han acudido a la vía judicial para acelerar decisiones administrativas de pago ante demoras en los procesos de auditoría y conciliación.

Sin embargo, el uso recurrente de medidas cautelares contra recursos del sistema rompe el equilibrio financiero previsto en la regulación y crea distorsiones en los mecanismos institucionales de pago. Según analistas consultados, esta práctica puede “fragmentar los flujos de caja, privilegiar a unos acreedores sobre otros y afectar la sostenibilidad general del sistema”.

La entidad interventora ha señalado que estas acciones judiciales “buscan acelerar la resolución de decisiones administrativas en curso sin respetar los mecanismos de conciliación establecidos”, lo que compromete el funcionamiento operativo y financiero de la EPS.

La tensión entre la sostenibilidad del sistema y el derecho de cobro de las IPS

El caso de Nueva EPS pone en evidencia una de las tensiones más delicadas del sistema de salud colombiano y es cómo proteger los recursos públicos destinados a financiar la atención, sin desconocer el derecho de las IPS a recibir pago por los servicios ya prestados.

La deuda total de las EPS con clínicas y hospitales supera los $24 billones, según análisis recientes del sector, y más de la mitad corresponde a cartera vencida. Este escenario ha llevado a múltiples prestadores a recurrir a procesos ejecutivos y medidas cautelares para asegurar el cobro, en un contexto de liquidez cada vez más restringida.

Sin embargo, cuando los embargos afectan recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), se genera una colisión entre dos principios constitucionales: el derecho de las IPS a exigir pago oportuno y el deber del Estado de proteger la destinación específica de los fondos públicos de la salud. Esa contradicción es hoy el centro del debate, especialmente frente a los recientes fallos que han involucrado a Nueva EPS, una de las aseguradoras con mayor número de procesos judiciales activos en el país.

Inembargabilidad y jurisprudencia reciente: una línea de equilibrio para el sistema

La inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) no es una figura procesal, sino una garantía constitucional orientada a mantener el flujo financiero que sostiene la atención de millones de colombianos. Este principio está consagrado en los artículos 48 y 49 de la Constitución, en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y en la Sentencia T-053 de 2022, que reafirma la protección reforzada sobre los recursos de la UPC.

Como tal, los fondos provenientes de las cotizaciones del régimen contributivo deben considerarse inembargables en todo momento, pues no hacen parte del patrimonio de las EPS, sino del sistema en su conjunto. Pese a ello, algunas decisiones judiciales recientes han intentado extender las excepciones aplicables a otros recursos públicos, como los del Sistema General de Participaciones, a los fondos de la UPC, lo que ha generado confusión jurídica y riesgo operativo.

En el caso de Nueva EPS, esta interpretación resulta crítica, pues los embargos ordenados sobre sus cuentas pueden afectar recursos destinados al pago de servicios de salud, comprometiendo la atención de más de 11 millones de afiliados. Por eso, tanto la Superintendencia Nacional de Salud como la ADRES han insistido en que cualquier medida cautelar debe estar precedida de una verificación estricta del origen de los fondos, garantizando que no se inmovilicen dineros misionales.

El debate, más que jurídico, es estructural. La sostenibilidad del sistema depende de encontrar un equilibrio entre la protección de los recursos públicos y la necesidad legítima de las IPS de recibir pago por su labor asistencial.

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