El Ministerio de Salud y Proyección Social, dió las instrucciones sobre el uso de los recursos transferidos con cargo al FOSYGA.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, fue quien suprimió una vez entró en operación al FOSYGA, y por lo tanto es la encargada de administrar los recursos del Fondo de Seguridad y Garantías.
En la Circular 0020 de 2018, Minsalud le aclara a las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal y a la ADRES, que con la Ley 1797 se determinó que los excedentes del Sistema General de Participaciones, que no estén comprometidos con salud pública y, los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud con cargo a los recursos del fosyga de vigencias anteriores, estos, se podrán destinar al pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud NO cubiertas con cargo a la UPC del régimen subsidiado.
Con estos recursos, los hospitales públicos del país tendrán mayores oportunidades de lograr saneamientos financieros con deudas de vigencias anteriores.
Las respectivas entidades territoriales deberán informar a la ADRES, el monto que dispondrá para el pago de deudas, la entidad verificará y certificará que provenga de la fuente dispuesta por la ley para el efecto.
En el caso en que los recursos transferidos con cargo al Fosyga que corresponden a proyectos de infraestructura o dotación avalados por Min salud, se requiere certificación de cumplimiento por la oficina encargada del seguimiento a estos recursos, todo en el marco de las obligaciones de la resolución de giro.
Descargue la Circular a continuación.