Instrucciones para la facturación de servicios no POS – Circular 017 de 2015 SNS

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La Superintendencia de Salud a través de la Circular Externa 017 de 2015, dicta las instrucciones para la facturación de eventos y tecnologías no POS, con respecto a la Resolución 1479 de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social que implementó dos modelos de cobro y pagos de los servicio no POS en el Régimen Subsidiado.

Modelos de Cobros y Pagos no Pos – Resolución 1479 de 2015

El primer modelo se centraliza en la entidad territorial, para organizar una red integral de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías no POS, que garanticen la prestación del servicio de una manera oportuna, integral y eficaz al paciente.

El segundo modelo, es no centralizado, en el que se contrata la red para la garantizar los servicios y tecnologías no POS, cuando son las Administradoras de Planes de Beneficios quienes tiene los afiliados del Régimen Subsidiado,  y a la vez tienen una red integral de prestadores.

En los dos modelos los servicios deben ser financiados por las Entidades Territoriales y girados directamente al proveedor de la tecnología o servicio no incluida en el Plan de Beneficios. (Lea: Comparadores administrativos de medicamentos no POS)

INSTRUCCIONES – Circular Externa 017 de 2015 SNS

Para las IPS y ESE

Facturación de servicios y tecnologías no POS en el modelo centralizado

 –          La facturación debe ser de forma separada de los servicios y tecnologías a cargo de la entidad territorial o de la EPS.

–          Los proveedores de servicios y tecnologías no POS, serán quienes establezcan los valores a pagar, basados en el artículo 12 de la Resolución 1473 de 2015.

–          Los servicios y tecnologías que no están en el Plan de Beneficios, que estén a cargo de la entidad territorial o de las Entidades Promotoras de Salud (homologo y sustituto o comparador administrativo) deben presentar cada factura por separado.

–          Las factura o documento equivalente debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 1473 de 2015.

 Facturación de servicios y tecnologías no POS cuando están a cargo de la EPS

–          Los proveedores deben facturar  en forma independiente a las EAPB y a las entidades territoriales los valores liquidados, como lo establece el artículo 12 de la Resolución 1479 de 2015.

–          Cuando los proveedores de servicios no POS hayan generado una sola factura por los servicios prestados, según el artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013. La EAPB con base a la discriminación realizada por los proveedores, realizará el pago de los valores a su cargo y presentará a la Entidad Territorial el acto administrativo para el procedimiento de verificación y control del pago de los servicios y tecnologías no POS.

Para las Entidades Territoriales

Los Distritos o Departamentos que organicen de forma centralizada la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el POS para el Régimen Subsidiado, deberán contratar integralmente la prestación de los servicios que garantice que el usuario no se verá afectado en relación con la integridad y oportunidad de los mismos.

Para ello, y según los termino previstos en el artículo 7 de la Resolución 1479 de 2015, debe responder oportunamente con las solicitudes de remisión formuladas por la red contratada, como con las solicitudes hechas por la EPS, que no se deriven de una atención de urgencias u hospitalización.

Para las EPS en el modelo no centralizado

Las EPS deben garantizar a sus afiliados el acceso efectivo a los servicios y tecnologías no POS, que hayan sido autorizados por el Comité Técnico Científico, independiente de la responsabilidad de pago que asuma la Entidad Territorial, como los establece el artículo 9 de la Resolución 1479 de 2015.

Sanciones

Quienes incumplan con las instrucciones dadas en la Circular Externa 017 de la SNS, se iniciarán los procesos administrativos sancionatorios que la Superintendencia considere pertinentes.

Garantizar el servicio

La IPS prestadoras de servicios y tecnologías no POS, no podrán negarse a prestar el servicio a pacientes que lo requieran si están en condiciones de prestarlos.

La Circular Externa 017 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Instrucciones para la facturación de servicios no POS – Circular Externa o17 de 2015 SNS 

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