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Habilitación Redes integrales de Prestadores – Resolución 1441 de 2016 Analisis completo

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La Resolución 1441 de 2016 habilita la implementación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud –RIPSS como componente de la Política de Atención Integral en Salud –PAIS, determinando su conformación, organización, gestión, seguimiento y evaluación. Además de adoptar el “Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud” (Lea: Revolución sectorial: Política de Atención Integral en Salud)

La Resolución 1441 de 2016 aplica para las EPS, las entidades Departamentales y Distritales de Salud, Entidades Municipales de Salud, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las IPS. 

 

Las IPS no tienen un papel protagónico en este proceso de habilitacion de redes integrales de prestadores 

La responsabilidad de las IPS con relación a la habilitación de las Redes Integrales de prestadores de servicios de salud, se limita a suscribir los acuerdos de voluntades y garantizar el cumplimiento de esas obligaciones suscritas (Plop).

 

Quienes NO deben cumplir con la habilitación de redes Integrales

las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI y las entidades que administran los Regímenes de excepción y especiales, sin perjuicio de la obligación de garantía y accesibilidad a los servicios que les corresponde.

 

Que son las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud según la Resolución 1441 de 2016

El conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional que comprende un componente primario y un componente complementario, bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, e incluyen procesos y mecanismos requeridos para la operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, y la atención oportuna, continua, integral y resolutiva, contando con los recursos humanos, técnicos, financieros, físicos y de información, para garantizar la gestión adecuada de la atención así como también, mejorar los resultados en salud.

 

Que se entiende por Redes de Prestación de Servicios Oncológicos

Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud para la atención integral de cáncer, en lo correspondiente a la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, para garantizar el acceso y la atención oportuna, continua, integral y resolutiva, como parte de las RIPSS.

Si requiere apoyo para iniciar el proceso de habilitacion de redes integrales y realizar los estudios de oferta y demanda haga clic aqui

 

Cuál es el estándar de conformación de la red Integrales

Comprende el análisis de la demanda de necesidades de atención en salud de la población afiliada a la EPS y de la oferta de los servicios de salud disponible al interior del departamento o distrito donde esté autorizada para operar, así como también, la organización de la red, la definición de los procesos, mecanismos, instrumentos y metodologías que soportan su coordinación y gestión operativa y la voluntad expresa de los prestadores para proveer los servicios a la población de referencia.

 

Un Prestador puede hacer parte de Varias Redes Integrales?

En la conformación y organización de las RIPSS, un prestador puede hacer parte de una o más redes, de conformidad con su disponibilidad, suficiencia y capacidad instalada.

 

Estándares de habilitación – RIPSS – Resolución 1441 de 2016

Para la habilitación de las RIPSS, las EPS en cada departamento o distrito donde están autorizadas para operar deben cumplir con los siguientes estándares:

 

  • Estándares de conformación y organización de las RIPSS Organización de la red, definición de los procesos, mecanismos, instrumentos y metodologías que soportan su coordinación y gestión operativa.
  • Estándares de operación de las RIPSS: Desarrollar la gestión de la prestación de los servicios de salud garantizando procesos para la articulación de acciones PIC y el POS, disponibilidad de información con soporte asistencial, administrativo y logístico, y actualización continua del talento humano.
  • Estándar de seguimiento y evaluación de la RIPSS: mecanismos, instrumentos y metodologías para el monitoreo continuo y mejoramiento de la gestión de las RIPSS.

Estos estándares son indispensables para garantizar la prestación ininterrumpida del servicio, como para la articulación del Plan de Intervenciones Colectivas – PIC.

 

Manual de Habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud

Además de los estándares para la habilitación de las RIPSS, la Resolución 1441 de 2016 se establecen los criterios de entrada y permanencia de los estándares para habilitación de las RIPSS, a través del “Manual de habilitación de Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”, que viene adjunto dentro de la presente resolución.

 

Proceso de Habilitación de las redes integrales RIPSS con la resolución 1441 de 2016

El proceso de habilitación de las RIPSS contemplados dentro del artículo 8 de la presente resolución (1441 de 2016), establece que las EPS deben realizar una la autoevaluación a partir de los estándares y el manual de habilitación.

Después de hecha la autoevaluación, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, en un término de sesenta (60) días, analizará la propuesta y verificará el cumplimiento de los estándares y criterios de entrada para habilitación.

Al considerarse procedente la propuesta, en el mismo término la Entidad Departamental o Distrital, deberá presentar ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud la solicitud de habilitación, quien dentro de los dos (2) días siguientes, expedirá el acta que habilitará la RIPSS a la EPS a través del módulo de REDES.

 

Vigencia de habilitación RIPSS – Resolución 1441 de 2016

La vigencia de habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, la cual puede ser revocada por la Superintendencia Nacional de Salud al encontrar incumplimiento de los estándares y los criterios de permanencia de la red.

Para la renovación de la habilitación cumplidos los cinco años, las EPS deben realizar el procedimiento establecido en el artículo 11 de la presente resolución (1441 de 2016).

Durante la vigencia de habilitación de la RIPSS, las EPS deberán reportar una serie de novedades consignada dentro del artículo 13 de la presente resolución, para ese registro el Ministerio de Salud dispondrá del Módulo de Redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

 

Plazo de Implementación de las RIPSS- Resolución 1441 de 2016

Las EPS tienen un plazo no superior a doce (12) meses contados a partir de la fecha en la cual el Ministerio de Salud disponga del módulo de redes.

Si vencido el plazo anterior no se ha culminado el trámite de habilitación de la RIPSS, la Superintendencia Nacional de Salud adoptará las medidas que estime pertinentes con respecto a la EPS ya la correspondiente entidad territorial, de acuerdo con sus competencias y procedimientos en la materia.

La Resolución 1441 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación.

 

OPINION DE CONSULTORSALUD SOBRE LA RESOLUCION 1441 DE 2016 Y LA NUEVA POLITICA DE INTERVENCION SECTORIAL

Sobre el particular CONSULTORSALUD considera que esta postura tan radical, que empodera únicamente a las EPS o aseguradoras, para realizar la organización de las redes, puede tener consecuencias negativas para aspectos tan importantes como el renacimiento de posiciones dominantes, y corre el riesgo de incentivar negativamente la inclusión de prestadores a través de maniobras oscuras que potencian la corrupción a otro nivel. Qué bueno hubiera sido, que el armado de las redes correspondieran a un proceso de construcción colectiva en donde además tomará parte el ciudadano / usuario, que conoce sus necesidades y la oferta típica de su municipio, departamento o región, y ha percibido en carne propia, la calidad de la atención de los actuales prestadores públicos y privados.

Este poder asignado a las EPS, podría terminar minando la inversión sectorial privada, debido a que no es muy claro, si una vez constituida la red, y demostrado que es suficiente, la presencia de nuevos oferentes de alta calidad, pudieran entrar a competir en un ecosistema que ha recibido aprobación por cinco (5) años.

Por otro lado, es indudable el gran bienestar que representará para el paciente / usuario el disponer de redes integrales alineadas a rutas de atención, que permitirán un tránsito fluido y ligero de barreras de acceso para hacerse con sus servicios de salud en todas las etapas de su ciclo vital. Es un indudable avance sectorial, y un reto su implementación, que debe blindarse a través de una transición que no debe politizarse sino rodearse de tecnocracia y la más alta calidad.

 

La política Intervencionista del Ministerio

De otro parte, CONSULTORSALUD nota de manera evidente, el cambio de rumbo que ha tenido el Ministerio de salud, pues ha dejado su postura de observador complaciente que tuvo por muchos años, y se ha decidido a “intervenir” este mercado imperfecto, de manera directa y contundente, muestra de lo cual puede verse en el aviso del nuevo manual tarifario único para facturar lo servicios de salud (impensado un años atrás), y la posibilidad que se ha reservado en la política de atención integral en salud, de tomar decisiones directas sobre grupos de población en riesgo que incluyen:

  1. la definición y clasificación de grupos de riesgo,
  2. de las condiciones de manejo de los pacientes,
  3. el seguimiento y monitoreo de su evolución,
  4. la adquisición y pago centralizado de los insumos y medicamentos requeridos y
  5. todo el conjunto de acciones que garantice el manejo de los riesgos y de la enfermedad en condiciones de equidad y calidad. Esto no exime a los responsables institucionales de sus funciones, sino que, por el contrario, los incluye de una manera organizada y sistemática

La nueva política intervencionista del Ministerio de Salud, es una prueba del fracaso del modelo original de la ley 100 sobre este particular, que buscó sin éxito, que todos los actores ejercieran su rol dentro de un mercado impulsado y regulado por la propia competencia, hecho que por el contrario se tradujo en anarquía, corrupción y una cartera billonaria que amenaza la sostenibilidad del sistema y eliminó la credibilidad de todos los actores; saludamos con optimismo esta nueva etapa, que requiere sin duda nuevos mecanismos de inspección vigilancia y control, para evitar desmanes.

Si requiere apoyo para iniciar el proceso de habilitacion de redes integrales y realizar los estudios de oferta y demanda haga clic aqui

Descargue aquí la Resolución 1441 de 2016 y su manual de aplicación.

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