Giro Directo a Prestadores.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas, que tengan contratos vigentes para atención a la población del Régimen Subsidiado, con las entidades promotoras de salud, deberán registrar ante el Ministerio de la Protección Social una única cuenta bancaria, de ahorro o corriente, a la cual se realizará el giro de los recursos del Régimen Subsidiado.
El Ministerio de la Protección Social publicará en su página web, durante los tres primeros días hábiles de cada mes, el listado actualizado de las cuentas de las instituciones prestadoras de servicios de salud que solicitaron el registro de cuenta.
Para la sustitución de la cuenta bancaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud, la entidad deberá enviar la documentación de la nueva cuenta a registrar de acuerdo con el Artículo 2 de la presente resolución. Las instituciones prestadoras sólo podrán sustituir la cuenta registrada ante el Ministerio de la Protección Social una (1) vez al año contado desde el último registro de la cuenta.
Se entenderán como contratos por capitación aquellos que se denominen como tal, o en los que se establece una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un período de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido, independientemente de su denominación.
Descargue a continuación este proyecto de Resolución, en su versión para comentarios.
Proyecto Resolución Giro Directo a Prestadores 2011 (129.63 kB)