La Corte Constitucional reitera garantías para pacientes afectadas por biopolímeros: EPS deberán cubrir diagnósticos y cirugías necesarias

En una decisión clave para la protección de los derechos fundamentales en salud, la Corte Constitucional de Colombia reiteró los criterios jurisprudenciales que deben seguirse cuando una persona afectada por la aplicación de biopolímeros solicita, vía tutela, atención médica para el diagnóstico o la remoción de estos materiales.
La Corte Constitucional reitera garantías para pacientes afectadas por biopolímeros: EPS deberán cubrir diagnósticos y cirugías necesarias

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La Sala Quinta de Revisión, conformada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Paola Andrea Meneses Mosquera y presidida por Jorge Enrique Ibáñez Najar, estudió dos casos de pacientes afectadas por biopolímeros que, tras someterse a procedimientos estéticos con inyecciones, desarrollaron afecciones de salud que requerían intervención médica. Ambas accionaron tutelas contra sus respectivas EPS tras no recibir la atención necesaria.

En uno de los casos, la paciente fue obligada a comenzar el proceso desde una cita de medicina general, a pesar de tener una afectación clara que requería intervención especializada. En el otro, se negó la remoción de biopolímeros bajo el argumento de que las secuelas no comprometían funcionalmente la zona afectada.

Estos hechos motivaron a la Corte a reiterar su postura sobre el derecho a la salud en contextos donde intervenciones estéticas derivan en enfermedades físicas o psicológicas graves. De esta manera, la providencia retoma y aplica los lineamientos establecidos en la Sentencia SU-239 de 2024.

Tres criterios claves para evaluar la necesidad médica del procedimiento

De acuerdo con la Corte Constitucional, los jueces que estudien tutelas de este tipo deben aplicar los siguientes criterios para diferenciar una cirugía necesaria de una puramente estética:

  1. Finalidad funcional y no exclusivamente estética: Se debe comprobar que el procedimiento no busca únicamente embellecer o rejuvenecer tejidos sanos, sino que responde a una patología de base ocasionada por la aplicación de biopolímeros.
  2. Prescripción médica vigente: Debe existir orden del médico tratante que justifique la necesidad del procedimiento quirúrgico, en coherencia con la historia clínica del paciente.
  3. Necesidad del procedimiento para garantizar derechos fundamentales: La cirugía debe ser necesaria para preservar la vida en condiciones dignas, así como la salud física, mental y la integridad personal del paciente.

Obligaciones de EPS y profesionales de salud

La providencia reitera que ni las EPS ni los médicos tratantes pueden negarse a brindar atención con el argumento de que los efectos de los biopolímeros son responsabilidad exclusiva del paciente. En este sentido, se establecen dos reglas esenciales:

  • Acceso a diagnóstico y atención médica: “Los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que son consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de someterse a estas cirugías”.
  • Cobertura por parte de la UPC: “Las EPS tienen la obligación de cubrir, con cargo a la UPC, el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos, derivados de la inyección de biopolímeros”.

Esto implica que el retiro de biopolímeros y los tratamientos asociados deben considerarse dentro del ámbito de servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, siempre que se cumplan los criterios médicos y jurídicos establecidos.

Protección de derechos fundamentales a pacientes afectadas por biopolímeros

La decisión actual toma como fundamento lo establecido en la Sentencia SU-239 de 2024, en la que la Corte ya había definido una regla clara:

“Si en los procesos de tutela se cuenta con fórmula médica se ampara derecho a la salud y se ordena el procedimiento. Si no tiene fórmula médica se ampara el derecho a la salud en faceta de diagnóstico y se remite a valoración por el médico a cargo, con la advertencia de que este servicio está incluido”.

Esta doctrina refuerza el principio de que el acceso a diagnóstico especializado no puede ser obstaculizado por razones administrativas ni por prejuicios respecto al origen estético de la condición.

Fallos de tutela a favor de las pacientes

La Sala Quinta de Revisión revocó las decisiones previas que habían negado las solicitudes de las accionantes, concluyendo que sus EPS habían vulnerado sus derechos constitucionales a la salud y la vida digna. Por ello, en el primer caso, se ordenó la autorización de la cita con el cirujano plástico, y en el segundo, se instruyó la realización del procedimiento quirúrgico de recesión de biopolímeros.

Estos fallos se enmarcan en un esfuerzo más amplio de la Corte por garantizar que las consecuencias adversas de procedimientos estéticos no se conviertan en barreras para el acceso equitativo al sistema de salud, especialmente cuando hay afectaciones comprobadas en la funcionalidad, el bienestar psicológico y la calidad de vida del paciente.

Consideraciones finales: el sistema de salud ante el fenómeno de los biopolímeros

El uso de biopolímeros continúa siendo una preocupación de salud pública en Colombia, dado el incremento de complicaciones físicas y emocionales derivadas de estas sustancias. La respuesta judicial representa un respaldo importante para las víctimas, quienes en muchos casos se enfrentan a estigmatización y desatención institucional.

Las EPS y el personal médico tienen la responsabilidad de actuar con criterio clínico, rigor técnico y sensibilidad frente a estas situaciones. A su vez, los organismos de control deben garantizar que se cumpla con el enfoque de salud integral, protegiendo no solo la funcionalidad física sino también la dignidad de las personas afectadas.

Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma su compromiso con una atención en salud libre de juicios morales y centrada en el respeto de los derechos fundamentales.

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