La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- dio a conocer las nuevas fechas para solicitar el anticipo por disponibilidad de camas UCI e intermedias. Cabe recordar que el anticipo por disponibilidad es el pago que se hace a las IPS con el recurso de las canastas por el mantenimiento de costos asociados a los servicios.
Las canastas de servicios y tecnologías en salud para casos covid-19 reúnen los siguientes servicios: disponibilidad de camas UCI y de cuidados intermedios, pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico Sars-CoV-2, atención ámbito de urgencias adulto, atención ámbito hospitalario adulto, atención ámbito unidad intermedio adulto, atención ámbito UCI adulto. El listado dispuesto por el Ministerio de Salud también integra:
- Atención ámbito domiciliaria como extensión de hospitalización
- Atención ámbito urgencias pediátricas
- Atención ámbito hospitalario pediátrico
- Atención ámbito unidad intermedio pediátrico
- Atención ámbito UCI pediátrico
- Atención ámbito UCI neonatal
- Atención domiciliaria como extensión de internación pediátrica
Este mecanismo se ha dispuesto para que los hospitales, clínicas y prestadores de salud que atienden pacientes sospechosos de covid-19 o confirmados. De acuerdo con la ADRES, las nuevas fechas se han abierto a las IPS que no han tramitado su anticipo por disponibilidad entre junio y diciembre 2020. De igual forma, se deberán legalizar ante la entidad los pagos recibidos por este concepto.
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Primera ventana habilitada para la solicitud del anticipo por disponibilidad:
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes |
Presentación de solicitud por IPS | 1 | 3 | Junio |
Validación de solicitudes | 4 | 7 | Junio |
Corrección de solicitudes | 8 | 9 | Junio |
Giro | 10 | 10 | Junio |
Legalización de giros anteriores | 11 | 13 | Junio |
Fechas de la segunda ventana para la solicitud del anticipo:
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes |
Presentación de solicitud por IPS | 15 | 17 | Junio |
Validación de solicitudes | 18 | 21 | Junio |
Corrección de solicitudes | 22 | 23 | Junio |
Giro | 24 | 24 | Junio |
Legalización de giros anteriores | 25 | 28 | Junio |
Primera ventana de radicación y solicitud de julio
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de cierre | Mes |
Presentación de solicitud por IPS | 29 de junio | 1 de julio | Junio / Julio |
Validación de solicitudes | 2 | 5 | Julio |
Corrección de solicitudes | 6 | 7 | Julio |
Giro | 8 | 8 | Julio |
Legalización de giros anteriores | 9 | 12 | Julio |
Antes de presentar una nueva solicitud de anticipo, cada una de las IPS debe haber legalizado previamente el último giro efectuado por la ADRES. En caso contrario, la IPS no podrá solicitar el anticipo del siguiente mes al que corresponda en el proceso.
Los encargados de radicar la documentación no deben olvidar que la ADRES ha dispuesto una plataforma exclusiva para tal fin. Se trata del sitio web Reconocimiento COVID-19, al que se accede desde la página web de la entidad con el usuario y contraseña asignados a las IPS habilitadas para recibir el anticipo por disponibilidad.
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