La Corte Constitucional de Colombia reiteró que el sistema de salud debe garantizar la atención prenatal, el parto y el posparto a todas las mujeres migrantes, especialmente cuando se encuentran en condición irregular, sin recursos suficientes o con diagnósticos que implican riesgos para su salud y la del recién nacido. En un fallo reciente, la Sala Tercera de Revisión protegió los derechos fundamentales de una ciudadana peruana gestante, con diagnóstico de VIH, a quien no se le prestaron los controles prenatales exigidos por el estándar constitucional.
Durante el trámite, se conoció que la hija de la peticionaria nació el 15 de marzo de 2025. Sin embargo, el proceso evidenció que el embarazo transcurrió sin que se garantizara el acceso a los controles prenatales esenciales para proteger la vida de la madre y del feto, configurándose así un daño consumado, según lo reconoció la Corte.
La atención del parto fue prestada por el hospital demandado, motivo por el cual ese componente fue considerado como un hecho superado. No obstante, la Corte consideró pertinente emitir un pronunciamiento de fondo frente a la situación estructural de acceso a salud de personas migrantes gestantes en condiciones de vulnerabilidad.
Derechos fundamentales y salud en contexto migratorio
La Corte reafirmó que el Estado tiene el deber de garantizar la atención integral en salud a las mujeres migrantes embarazadas, especialmente si enfrentan limitaciones económicas y riesgos médicos como el VIH. Esta protección debe incluir no solo los controles prenatales, sino también la atención del parto, el seguimiento posparto y la provisión de tratamientos médicos necesarios.
“Se deben garantizar los controles prenatales, la atención del parto y posparto y demás servicios requeridos con ocasión del embarazo”, subrayó la Sala, añadiendo que esta garantía no puede estar condicionada por el estatus migratorio de la gestante.
Además, la Corte reiteró que el tratamiento para personas diagnosticadas con VIH es vital para estabilizar su salud, preservar su vida y prevenir la transmisión vertical. En este sentido, negar el acceso a tratamiento por razones administrativas, migratorias o presupuestales constituye una vulneración de derechos fundamentales.
Protección de los derechos de recién nacidos en territorio nacional
La sentencia también reiteró que los niños y niñas nacidos en Colombia deben ser afiliados de manera inmediata al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta medida busca asegurar una atención integral oportuna y continua desde el nacimiento, sin importar el estatus migratorio de los padres.
En el caso específico, la Corte no halló evidencia de que las entidades hubieran negado la afiliación de la recién nacida o la prestación de servicios médicos. Sin embargo, dejó en claro que la responsabilidad del Estado no cesa con el nacimiento, sino que se extiende a lo largo del proceso de crecimiento y desarrollo del menor.
Análisis de responsabilidades y órdenes judiciales
Tras evaluar el caso, la Sala Tercera de Revisión concluyó:
- Vulneración parcial de derechos: El hospital y las entidades territoriales de salud vulneraron los derechos de la accionante al no garantizar el acceso a los controles prenatales.
- No vulneración frente a tratamiento posparto y VIH: No se configuró vulneración respecto a los servicios posparto ni a los relacionados con el tratamiento de VIH, al no haber solicitud expresa de la usuaria.
- No vulneración respecto a la hija: No se evidenció negación de servicios para la recién nacida ni obstáculos en el proceso de afiliación.
- No vulneración por parte de Migración Colombia: La mujer no había iniciado trámites de regularización, por lo que no se configuró omisión por parte de dicha autoridad.
Frente a estos hallazgos, la Corte emitió múltiples órdenes:
- Al hospital: Garantizar la atención posparto de la mujer.
- A las autoridades de salud: Asegurar los servicios de salud para la hija recién nacida.
- A las entidades territoriales: Verificar que la mujer reciba tratamiento por VIH y realizar seguimiento al caso una vez se afilie al sistema de salud.
- A la accionante: Continuar el proceso de regularización migratoria y tramitar su afiliación al sistema de salud.
- A Migración Colombia: Verificar su situación migratoria y facilitar los trámites para su regularización.
- A la Defensoría del Pueblo: Brindar orientación sobre afiliación y regularización.
Implicaciones para el sistema de salud y la política migratoria
Este fallo refuerza el principio de universalidad en salud como base del sistema colombiano, destacando que la protección de la vida y la salud no puede depender de condiciones migratorias. La sentencia también sienta un precedente relevante en el contexto de la migración regional, especialmente ante los desafíos que enfrentan los servicios públicos para atender a poblaciones flotantes en condición de vulnerabilidad.
Además, el fallo evidencia la necesidad de fortalecer los protocolos de atención integral a mujeres migrantes gestantes, con enfoque en salud pública, derechos humanos y prevención de enfermedades de transmisión vertical como el VIH.