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“Escucha su latido”: propuesta centrada en el diagnóstico prenatal

Escucha su latido propuesta centrada en el diagnóstico prenatal

Ante la Cámara de Representantes se radicó un proyecto de ley, cuyo objetivo es integrar varios deberes para el talento humano en salud encargado del diagnóstico de embarazo, diagnóstico prenatal, cirugía fetal, entre otros casos. La iniciativa busca aumentar el tiempo en la consulta médica y erradicar prácticas como la solicitud de exámenes médicos innecesarios o tratamientos que no estén justificados clínicamente.

El proyecto enfatiza la dignificación del ser humano en gestación, destacando que es capaz de sentir dolor desde etapas tempranas del embarazo. Basado en evidencia científica, argumenta que la vida debe ser protegida desde la concepción, considerándolo un ser sintiente que requiere de atención y cuidado médico, como cualquier otro paciente. “Para experimentar dolor no se requiere la plena consciencia de este a nivel de la corteza cerebral, sino que estén presentes las estructuras capaces de captarlo y transmitirlo al resto del sistema nervioso. El feto, como individuo con ADN diferenciado del de su madre, tiene características y necesidades individuales”, se lee en la memoria justificativa del proyecto de ley.

De igual manera, hace hincapié en los avances científicos que permiten el tratamiento de condiciones in útero como “el síndrome de transfusión gemelo-gemelo, la hernia diafragmática, la uropatía obstructiva, la malformación adenomatosa quística congénita, el teratoma sacrococcígeo, el mielomeningocele”. Otro elemento a tener en cuenta es la visión de la OMS sobre los fetos. Cuando alcanzan la viabilidad mínima para sobrevivir fuera del útero materno con el apoyo de tecnologías y asistencia médica adecuadas, se refuerza la importancia de considerarlo como un paciente (aproximadamente desde las 22 semanas de gestación).

Acciones obligatorias para el talento humano en salud frente al diagnóstico prenatal

Con el proyecto de ley, se propone la modificación del artículo 10 de la Ley 23 de 1981. En situaciones que requieran un diagnóstico prenatal, cirugía fetal o cualquier procedimiento que implique un riesgo para la vida o integridad del feto, el médico deberá realizar previamente una ecografía o ultrasonido, verificando la presencia del latido del corazón fetal (entendido como la actividad cardíaca o contracción rítmica constante del corazón fetal dentro del saco gestacional).

En todos los casos, el médico tratante o el profesional de salud encargado deberá informar a la gestante sobre la posibilidad de visualizar al feto mediante la ecografía y escuchar el latido del corazón, permitiendo que acceda a esta información y, después de haberla procesado, firme su consentimiento de manera plena y conscientemente informada.

“En caso de que los médicos, personal de salud, no pudieran acceder a la realización del ultrasonido, o no pudieran realizarlo, por la razón que fuera, subsiste la imposibilidad de realizar cualquier procedimiento médico relacionado con la vida o integridad del ser que está por nacer, caso en el cual deberá remitirse a quien lo solicite a otro centro médico que pueda dar cumplimiento. Lo anterior no aplica en caso de urgencia por riesgo inminente de muerte de la gestante o del ser que está por nacer que requiera atención médica inmediata“.

El ultrasonido deberá ser realizado por personal debidamente capacitado y cualificado, siguiendo las prácticas médicas estándar. Estas prácticas implican el nivel de habilidad, cuidado y diligencia necesarios que un médico o profesional de salud de la misma especialidad emplearía en circunstancias similares. Asimismo, incluyen el uso adecuado del equipo de ultrasonido, accesorios y técnicas apropiadas para la detección de latidos fetales, considerando siempre la edad gestacional estimada del feto.

Implementación de formatos para seguimiento del diagnóstico o tratamiento fetal:

Según la iniciativa radicada, se implementarán unos formularios obligatorios para el registro de la detección o no del latido fetal, enmarcados en el proceso de diagnóstico fetal. La información obtenida se enviará al Ministerio de Salud y registrar en la historia clínica de la paciente los siguientes datos:

  • Nombre del o de los médicos/personal de salud interviniente y número de matrícula.
  • Nombre de la institución o quien haga sus veces.
  • Fecha y hora del procedimiento de detección de latidos cardíacos fetales.
  • Fecha y hora del procedimiento de detección de latidos cardíacos fetales.
  • Marca y modelo del equipo de ultrasonido utilizado, y técnica de detección realizada. Nombre y número de matrícula del personal que realizó el ultrasonido, si no es el mismo profesional.
  • Resultado del Ultrasonido en cuanto a tamaño del/de los ser/seres humanos en gestación, edad gestacional en función del tamaño, y resultado de la detección de latidos cardíacos fetales.

Conozca el proyecto de ley a continuación:

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