MinSalud presenta proyecto de resolución para fortalecer el aseguramiento territorial de las EPS

MinSalud presenta nuevo proyecto de resolución para habilitación y operación de EPS en subregiones funcionales, fortaleciendo atención preventiva y continuidad.
MinSalud fortalece el aseguramiento territorial de las EPS con nuevo marco regulatorio

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El Ministerio de Salud presentó la Memoria Justificativa del proyecto de resolución que determina los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), integrando su operación en subregiones funcionales y redefiniendo las reglas de asignación de afiliados según el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

Marco legal que respalda la iniciativa

El proyecto de resolución se apoya en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, que no solo reconoce la salud como derecho fundamental, sino que obliga al Estado a garantizar su ejercicio efectivo mediante políticas públicas y normativas claras. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 profundiza este mandato al establecer la equidad y la oportunidad como pilares del aseguramiento, convirtiendo el acceso uniforme a los servicios en un criterio de medición del desempeño institucional.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) traduce el derecho a la salud a un compromiso territorial: exige la implementación de un modelo de Atención Primaria en Salud que responda a las particularidades demográficas y geográficas de cada región. Finalmente, los Decretos 780 de 2016 y 858 de 2025 confieren al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para definir estándares técnicos, operativos y de supervisión de las EPS, lo que refleja la voluntad de alinear la garantía constitucional con mecanismos regulatorios precisos y adaptados a la realidad funcional del sistema.

Datos revelan necesidad de un nuevo mapa funcional

Un cruce de datos de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y los registros de RIPS mostró que los flujos de atención médica desbordan los límites administrativos tradicionales, especialmente en corredores urbanos y zonas periurbanas. El análisis incluyó variables demográficas y epidemiológicas densidad poblacional, carga de enfermedad, ruralidad dispersa, grupos étnicos y condiciones territoriales especiales junto a capacidades institucionales de gestión y oferta de servicios públicos y privados, demostrando la pertinencia de diez regiones y 119 subregiones funcionales.

¿Qué cambia para las EPS?

Por otra parte, el proyecto de resolución introduce en un solo párrafo los elementos centrales del nuevo marco regulatorio:

  • Definición de ámbito de operación por subregión funcional y plazos para la adaptación de las EPS.
  • Manual de doce estándares obligatorios que abarcan gobernanza, gestión del riesgo y tecnologías de la información.
  • Reglas de reasignación de afiliados con prioridad en integridad familiar y atención a comunidades vulnerables.
  • Mecanismos de supervisión progresiva por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con auditorías y publicación de resultados.

Coordinación interinstitucional y responsabilidades claras

La norma aplica de manera directa a las EPS, que deberán presentar solicitudes de habilitación y acreditar el cumplimiento de estándares técnicos, operativos y financieros. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia (ADRES) gestionará la reasignación de afiliados, asegurando la continuidad de la atención. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud realizará visitas de verificación, auditorías y publicará los indicadores de desempeño en un repositorio público accesible para todos los actores del sistema.

La articulación territorial involucra además a las entidades departamentales y distritales, que deberán facilitar las gestiones locales y la coordinación multisectorial, así como reportar avances en la ejecución de la resolución. Este esquema promueve la rendición de cuentas y la transparencia, al incluir la participación de organizaciones sociales y veedurías ciudadanas en el seguimiento de la implementación.

Ajuste normativo sin vacíos jurídicos

El análisis jurídico concluye que el proyecto se expide conforme a las facultades conferidas por el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 858 de 2025, en desarrollo del Decreto Ley 4107 de 2011. Se deroga la Resolución 497 de 2021, modernizando el marco regulatorio. Además, el articulado reconoce la aplicación de la sentencia T-760 de 2008 y la sentencia C-313 de 2014, que exigen políticas públicas estructuradas y participativas para garantizar el derecho a la salud en condiciones de equidad.

Implementación sin costo adicional

El documento especifica que la adopción de este nuevo marco no genera erogaciones adicionales para el Ministerio de Salud y Protección Social. Las acciones derivadas se financiarán con recursos ordinarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y los presupuestos de funcionamiento de ADRES, la Superintendencia y las EPS, sin requerir aprobación de partidas nuevas para las entidades territoriales.

Procesos de supervisión y auditorías

Para garantizar el cumplimiento paulatino, la Superintendencia implementará un cronograma de visitas de seguimiento diferenciado por categoría de subregión. Estas inspecciones incluirán revisión documental, entrevistas con equipos de las EPS y verificación de indicadores de gestión del riesgo y calidad de atención. Los resultados se reportarán trimestralmente, con alertas tempranas ante incumplimientos, permitiendo ajustes oportunos en la implementación.

Cronograma hacia la puesta en marcha

Con la publicación de la Memoria Justificativa el 31 de julio de 2025, inicia un periodo de consulta pública de 30 días para recibir observaciones de gremios, academia y ciudadanía. Tras el análisis de las aportaciones, se prevé la expedición definitiva de la resolución antes de finalizar el tercer trimestre de 2025. A partir de su promulgación, las EPS contarán con un año para completar la adecuación de sus procesos, mientras que la Superintendencia dispondrá de seis meses para actualizar los actos de habilitación vigentes.

Conozca el proyecto de decreto aquí

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