EPS y entidades de medicina prepagada deben garantizar la prestación de servicios de salud mental a menores: Corte Constitucional

EPS y entidades de medicina prepagada deben garantizar la prestación de servicios de salud mental a menores: Corte Constitucional
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Luego de conocer una tutela presentada en favor de una adolescente de 15 años quien padecía ansiedad, depresión y que por tal razón se quitó la vida, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que las EPS y las entidades de medicina prepagada a las que está vinculada la menor vulneraron los derechos a la salud y a la vida, dado que no se garantizó la continuidad en la prestación del servicio que requería.

La madre de la adolescente solicitó amparo debido a que, a pesar de haber contratado una entidad de medicina prepagada para atender la condición de salud de su hija, no recibió los servicios correspondientes. Por su parte, la aseguradora argumentó que no estaba obligada a brindar dicha asistencia, amparándose en las cláusulas de exoneración estipuladas en la póliza suscrita.

Aunque la adolescente estaba siendo tratada en un centro especializado en salud mental perteneciente a la red de servicios de la entidad de medicina prepagada, fue trasladada a otro centro médico asociado a la EPS a la que estaba afiliada, donde se procedió con su hospitalización. Ante esta situación, la madre solicitó el amparo, argumentando que la continuidad de los tratamientos previamente iniciados se había interrumpido abruptamente.

En primera instancia, la protección a la menor fue denegada, y en la segunda instancia, la tutela fue declarada improcedente. Durante el trámite de la acción, antes de que llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. Ante este trágico acontecimiento, la Sala confirmó la existencia de un daño consumado y decidió pronunciarse de fondo, reprochando que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada se negaran a cubrir el tratamiento que ya se había iniciado, ignorando así la importancia de una intervención oportuna y continua para la evolución en el diagnóstico y tratamiento de la joven.

Para la Sala Séptima de Revisión, quedó claro que la prestación del servicio de salud en favor de la adolescente no debía estar sujeta a situaciones financieras o contractuales que pudieran interferir en la continuidad del tratamiento dispuesto por los médicos de la primera institución donde fue internada.

La Corte reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable, que incluye el acceso a asistencias clínicas de manera oportuna, continua y eficaz, sin que existan barreras administrativas o burocráticas impuestas por las entidades responsables. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, esta situación adquiere una connotación especial, dado que se trata de sujetos de especial protección constitucional.

En este contexto, la jurisprudencia ha señalado que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben asegurar un nivel de prestación superior cuando quienes reclaman el servicio pertenecen a este grupo poblacional, ya que cualquier retraso o negación en la prestación puede afectar de manera irreversible su condición médica y sus procesos relacionales con su entorno.

Corte reafirma la protección integral para adolescentes con trastornos mentales

La Corte también destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como los trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en un estado de debilidad manifiesta debido a las características de estas patologías. Estas afectan múltiples aspectos de la vida de quienes las padecen, impiden el normal desempeño de actividades cotidianas como el estudio o el trabajo, y representan un riesgo para la vida, pues pueden ser causa de suicidios.

En materia de salud mental, las entidades encargadas de garantizar los servicios médicos deben asumir un nivel mayor de responsabilidad con los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles la prestación del servicio con prontitud, continuidad, eficacia y eficiencia, sin permitir ningún obstáculo de tipo económico o administrativo.

Respecto a los convenios con las entidades de medicina prepagada, la Sala indicó que la celebración y ejecución de estos contratos deben observar las reglas y principios constitucionales que buscan salvaguardar el derecho a la salud con un nivel de protección reforzada en el caso de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo anterior, la EPS y la entidad de medicina prepagada fueron conminadas a garantizar, en adelante, la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes, y a abstenerse de imponer barreras administrativas que obstaculicen la continuidad de un tratamiento, especialmente en lo relacionado con la salud mental.

Finalmente, se advirtió a los jueces de instancia sobre el deber de valorar integralmente los conflictos constitucionales sometidos a su consideración, especialmente cuando involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.

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