EPS deberán cumplir nuevos estándares para operar en subregiones funcionales del modelo preventivo, predictivo y resolutivo

Minsalud publicó un proyecto de resolución que redefine los criterios para la habilitación y permanencia de las EPS, territorializa su operación en subregiones funcionales y consolida el modelo preventivo, predictivo y resolutivo como eje del aseguramiento en salud.
EPS en Colombia deberán cumplir nuevos estándares para operar en subregiones funcionales del modelo preventivo, predictivo y resolutivo

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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia avanza en la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo con la publicación del proyecto de resolución que redefine los criterios para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). La propuesta transforma la organización del aseguramiento mediante una territorialización funcional del sistema de salud, exigiendo condiciones más estrictas de operación, asignación de afiliados y articulación efectiva en redes integradas.

Nuevo enfoque territorial del aseguramiento en salud

Uno de los principales cambios introducidos en el proyecto normativo es la reorganización territorial del aseguramiento. A partir de la aprobación de esta norma, el funcionamiento de las EPS ya no se definirá por departamentos o cobertura nacional irrestricta, sino por subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública.

Se contemplan ocho tipos de subregiones:

  • Metropolitana
  • Nodal Intermedia Mayor
  • Nodal Intermedia Menor
  • Rural Integrada Mayor
  • Rural Integrada Menor
  • Especial de Alta Dispersión
  • Especial Etnocultural
  • Especial Insular

La Superintendencia Nacional de Salud deberá actualizar los actos administrativos de autorización de funcionamiento en un plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la resolución. Las EPS deberán adecuar su operación a estas subregiones, con límites en el número de EPS por tipo de territorio, salvo excepciones específicas como las EPS Indígenas (EPSI) y entidades con alto volumen de afiliados a nivel nacional.

Reasignación obligatoria y reglas para traslado de afiliados

Una vez actualizadas las autorizaciones, el Ministerio de Salud, en coordinación con la ADRES, adelantará el proceso de reasignación de afiliados. La reasignación se hará según criterios que garanticen el equilibrio entre EPS receptoras, sin favorecer a la entidad con mayor participación en cada subregión. Se respetará la integridad de los grupos familiares y, después de 60 días, los usuarios podrán trasladarse libremente a otras EPS operantes en la misma subregión.

Casos especiales, como disolución de núcleos familiares o solicitudes de comunidades indígenas, permitirán traslados inmediatos. Las EPS receptoras asumirán la atención desde el momento en que entre en vigor la reasignación, mientras que las salientes mantendrán la responsabilidad hasta el día anterior.

Criterios obligatorios para habilitación y permanencia de EPS

El proyecto de resolución establece un riguroso Manual de criterios y estándares mínimos obligatorios, estructurado en 12 componentes fundamentales, que las EPS deberán cumplir permanentemente. Estos son:

  1. Gobierno organizacional y rendición de cuentas: Transparencia institucional, idoneidad de directivos, y cumplimiento de principios éticos.
  2. Gestión del riesgo: Integral y documentada, con énfasis en salud, operación, finanzas y reputación. Exige un modelo de atención coherente con el enfoque preventivo, predictivo y resolutivo.
  3. Afiliación y libre elección: Procedimientos sin discriminación, sin barreras por condiciones de salud o riesgo.
  4. Reconocimiento de prestaciones económicas: Gestión oportuna y trazable de incapacidades y licencias.
  5. Atención al usuario: Canales accesibles, con enfoque diferencial para grupos étnicos, territorios rurales y población vulnerable.
  6. Sistema PQRSD: Eficiente, trazable y evaluado periódicamente. Debe garantizar el cumplimiento de órdenes judiciales.
  7. Participación ciudadana y cultura en salud: Promoción activa de la participación y fortalecimiento del control social.
  8. Prestación integral de servicios y tecnologías: Sin intermediarios, con redes territoriales (RIITS) que aseguren acceso continuo y resolutivo.
  9. Gestión Territorial en Salud Pública: Articulación con los Planes Territoriales de Salud y acciones de promoción, prevención y vigilancia epidemiológica.
  10. Contratación y pagos: Procesos transparentes, pagos oportunos, auditoría concurrente y de cuentas médicas.
  11. Talento humano: Profesional idóneo, con enfoque territorial y poblacional, sujeto a evaluación continua.
  12. Tecnologías de información: Sistemas interoperables, con planes de contingencia, políticas de seguridad y flujo transparente de datos.

Cada uno de estos componentes será verificado por la Superintendencia, priorizando a las EPS con riesgos o medidas administrativas.

Plazos para la adaptación al nuevo marco regulatorio

El proyecto también establece los siguientes tiempos clave para implementación:

  • Autorización actualizada: La Superintendencia expedirá los nuevos actos en un plazo de seis (6) meses.
  • Adaptación de las EPS: Tendrán un (1) año desde la expedición del nuevo acto administrativo para ajustar su operación a las nuevas condiciones.
  • Vigencia: La autorización tendrá una vigencia de tres (3) años, renovable previa verificación.
  • Solicitud de retiro: Las EPS podrán pedir el retiro de subregiones durante el primer año, siempre que cumplan con las condiciones exigidas y presenten un plan de pagos.

Transparencia, monitoreo y acceso a la información

La propuesta normativa incluye mecanismos de transparencia y control. La Superintendencia deberá publicar un repositorio público con información detallada de cada EPS, su habilitación y desempeño en cada subregión. También se reforzará el seguimiento financiero, técnico y operativo.

Este proyecto refuerza el papel de la autoridad sanitaria y regulatoria en la vigilancia del cumplimiento efectivo del nuevo modelo, alineando a las EPS con principios de equidad territorial, calidad de atención y sostenibilidad.

Entre tanto, esta propuesta representa una transformación profunda del modelo de aseguramiento en salud en Colombia. Al territorializar la operación de las EPS, exigir criterios técnicos más rigurosos y garantizar el acceso oportuno e integral a los servicios de salud, el país da un paso estructural hacia un sistema más eficiente y centrado en las personas, familias y comunidades.

La reorganización del sistema no solo impactará a las EPS, sino también a los entes territoriales, prestadores de servicios, redes RIITS y a los propios usuarios, en la búsqueda de un modelo basado en la prevención, anticipación del riesgo, gestión poblacional y atención resolutiva.

Descargue aquí el proyecto de resolución:

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