Entidades deberán pagar contribución de vigilancia y control para la Supersalud

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019 - 2022 actualiza varias normativas que tienen incidencia sobre el sector salud, tal y como es el cálculo de la contribución que deben pagar a la Superintendencia de Salud las entidades que son sujetas a vigilancia y control.
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El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019 – 2022 actualiza varias normativas que tienen incidencia sobre el sector salud, tal y como es el cálculo de la contribución que deben pagar a la Superintendencia de Salud las entidades que son sujetas a vigilancia y control.

El artículo 79 del recientemente aprobado PND establece que la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de dicha Superintendencia.

Este artículo estipula el cálculo y criterio para cancelar esta contribución y modifica el artículo 98 de la Ley 488 de 1998.

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¿Qué dice el artículo 79?

El artículo 79 del PND 2019 – 2022 indica que la contribución de vigilancia la deberán cancelar anualmente las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a Inspección, Vigilancia y Control – IVC de acuerdo con la ley o el reglamento.

La contribución impuesta se causará el primer día calendario de enero.

Si una entidad no permaneció bajo Inspección, Vigilancia y Control durante todo el año anterior a la causación, pagará la contribución con base en los ingresos operacionales del sector obtenidos durante el tiempo que estuvo activa.

Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Supersalud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar.

La tarifa que establezca la Superintendencia de Salud no podrá ser superior 0,2% de dichos ingresos.

La contribución deberá pagarse en los plazos que para tal efecto determine la Supersalud.

Asimismo, quienes no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

El total de las contribuciones apoyará el presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Salud.

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Excepciones

El artículo 79 del PND, en su parágrafo primero, estipula que entidades quedan exoneradas de pagar la contribución a la Supersalud.

Los recursos que administra la Adres e Indumil quedarán exonerados del pago de contribución.

La exoneración también aplica para los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas y las Empresas Sociales del Estado acreditadas.

Así mismo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados quedarán exonerados del pago de contribución.

¿Cuándo rige la nueva normativa?

La implementación de la disposición del artículo 79 del PND se hará a partir del 1 de enero de 2020.

Esto quiere decir que la liquidación y recaudo de la tasa del 2019 se regirá por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998.

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