Embargo a Subred Sur E.S.E.: Tribunal ordena retención de recursos para cumplir fallo laboral en Bogotá

Con fundamento en las excepciones al principio de inembargabilidad, la justicia administrativa dispuso el embargo de recursos a la Subred Sur E.S.E. para saldar una obligación laboral en firme.
Embargo a Subred Sur E.S.E. Tribunal ordena retención de recursos para cumplir fallo laboral

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El Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá decretó el embargo y retención de $116.124.070,41 a la Subred Sur E.S.E., en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La medida responde a la ejecución de una sentencia laboral que reconoció la existencia de una relación laboral encubierta y condenó a la entidad a pagar prestaciones sociales a favor de Fabio Cruz Rodríguez.

El caso se originó en la sentencia del 9 de diciembre de 2020, confirmada parcialmente el 17 de febrero de 2021, en la que se determinó que entre el 25 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2016 existió una relación laboral encubierta. El fallo ordenó a la Subred Sur el pago de las prestaciones reclamadas.

En abril de 2025, el Juzgado 52 negó inicialmente las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante. No obstante, tras la apelación, el 26 de junio de 2025 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la primera instancia pronunciarse sobre la retención de dineros, estableciendo los límites y alcances de la medida.

Excepciones al principio de inembargabilidad Subred Sur E.S.E.

El fallo resalta que, aunque por regla general los recursos públicos son inembargables, la jurisprudencia ha reconocido tres excepciones:

  1. Obligaciones de origen laboral.
  2. Cumplimiento de sentencias judiciales.
  3. Títulos estatales que reconocen obligaciones claras y exigibles.

En este caso, el Tribunal destacó que el crédito a favor de Cruz Rodríguez se enmarca en las dos primeras excepciones, lo que habilita el embargo: “pese a que las cuentas de las entidades estatales, por regla general, son inembargables, al tratarse del pago de un fallo judicial referido a una obligación de origen laboral, el embargo y retención de los dineros es procedente”.

Montos retenidos y desglose de la medida

El embargo decretado el 20 de agosto de 2025 se limitó a la suma de $116.124.070,41, distribuida de la siguiente manera:

  • $55.784.262,61 por capital e indexación.
  • $41.261.007,80 por intereses moratorios.
  • $19.078.800,00 para aportes a pensión.

Este caso se convierte en un precedente clave para el sector salud, al demostrar que los principios de inembargabilidad no pueden anteponerse a la garantía de derechos fundamentales como el trabajo digno y el cumplimiento de fallos judiciales.

El Tribunal enfatizó que estas excepciones buscan “armonizar el principio de inembargabilidad con valores superiores como la dignidad humana, la vigencia de un orden justo y el derecho al trabajo”.

La decisión evidencia la tensión entre la protección de los recursos públicos y la obligación del Estado de garantizar los derechos laborales reconocidos judicialmente. En este caso, la justicia priorizó la seguridad jurídica, la satisfacción de créditos laborales y el respeto a las providencias, ordenando el embargo de cuentas de una entidad pública del sector salud.

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