Directrices para la gestión de recursos del subsidio a la oferta, UPC y PM en las ESE

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En el Seminario Nacional de Aspirantes a Gerentes ESE, otro de los temas de interés para futuros gerentes del sector salud son los lineamientos de los recursos del subsidio a la oferta, UPC, así como de los presupuestos máximos en Empresas Sociales del Estado.

Frente a estos temas, el Dr. Julio Mario Orozco, consultor en gestión sanitaria y economía de la salud, explicó ante el auditorio algunos articulados de la resolución 0043897 del 29 de diciembre de 2023, la cual aprueba la desagregación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la ADRES. Además detalló los lineamientos para el manejo de la oferta y de la UPC y de los Presupuestos Máximos de las ESE.

Enfatizó en que “en nuestro sistema hemos obligado a las EPS a ser perversas, pues hacen maromas con la contabilidad”. Además, señaló que ningún sistema de salud del mundo tendrá el presupuesto para optimo para garantizar la atención de los usuarios.

Frente al Sistema General de Participaciones, se designa un 96% a las asignaciones sectoriales, que se divide de la siguiente forma: Participación para educación – 58.5%; Participación para salud – 24.5%; Participación para agua potable y saneamiento básico – 5.4%; y participación para Propósito General – 11.6%.

El 4% restante del presupuesto se distribuye en asignaciones especiales específicamente para programas de alimentación escolar (0.5%), ribereños del Rio Grande de Magdalena (0.08%), resguardos indígenas (0,52%) y el fondo de pensiones territoriales (2.9%).

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En una segunda parte de la conferencia, el Dr. Orozco resaltó el decreto 780 de 2016, profundizando en los recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones. Según la normativa, estos se destinarán de la siguiente forma:

  • 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiario.
  • 13% para el componente de salud pública y subsidio a la oferta, el cual se distribuyen en un 10% para el subcomponente de salud pública y en 3% para el subsidio a la oferta.

Particularmente, dicho decreto especifica que la distribución de estos recursos del Sistema General de Participaciones se divide un 68% por población, es decir, un 60% población general y 8% población en riesgo de malaria; un 5% por ruralidad, 15% por porcentaje de pobreza; 5% por densidad poblacional y un 7% por eficiencia administrativa.

Uso de los recursos del subsidio a la oferta

Para el uso de los recursos del Subsidio a la oferta, se detalla que “el convenio o contrato deberá incluir, entre otros, indicadores y metas de calidad en la prestación
de servicios de salud a la población y de gestión financiera y de producción, los cuales deben ser
cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato”.

En caso de evidenciar el incumplimiento de indicadores y de metas establecidas, la entidad territorial estaba obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios y salvaguardar los recursos públicos.

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