Con el Decreto 676 de 2020 el Ministerio del Trabajo incorporó la Covid-19 a la tabla de enfermedades laborales directas, esto con el fin de reconocer las prestaciones asistenciales y económicas desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez, a las personas que contraigan la enfermedad.
Por tanto, desde ahora la Covid-19 será considerado como una enfermedad laboral directa contraída por los trabajadores del sector salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
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Así mismo, las ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculados a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud.
Sin embargo, si aún le quedan dudas sobre las medidas que trae el Decreto 676 de 2020 CONSULTORSALUD comparte el Abecé de este importante Decreto realizada por el Mintrabajo.
¿Cuál es el objetivo del Decreto 676 de 2020?
Incorporar como enfermedad directa a Covid-19 en la tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014 y determinar la obligación de las empresas contratantes de suministrar Elementos de Protección Personal (EPP) a los contratistas independientes con vinculación civil, comercial o administrativa.
¿A qué trabajadores se les reconoce las prestaciones asistenciales y económicas por enfermedad laboral directa COVID-19?
A los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, reconociéndoles las prestaciones asistenciales y económicas como las de origen laboral desde el momento de su diagnóstico. Esto, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
¿Quién deberá asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas en COVID-19?
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), son las encargadas de asumir el costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas para determinar COVID-19 como enfermedad directa y reembolsarán los gastos correspondientes a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin.
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¿Quién suministra y financia los elementos de protección personal para los contratistas afiliados a las ARL?
Durante la emergencia sanitaria, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los EPP, cuando estos correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad. Adicionalmente, las ARL concertarán con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente de los EPP.
¿Cómo se prioriza la entrega de los EPP a los contratistas?
La entrega de los elementos de protección personal se prioriza de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo cuando correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID-19 y estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, contrato civil, comercial o administrativo.
¿Qué obligaciones debe cumplir el contratante con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales?
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización cuando el pago del aporte esté a su cargo.