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Decreto 2126 de 2023 establece nuevas reglas para reconocimiento y pago de licencias e incapacidades laborales

Decreto 2126 de 2023 establece nuevas reglas para reconocimiento y pago de licencias e incapacidades laborales
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El Decreto 2126 de 2023 marca un hito en la evolución del sistema de seguridad social en salud en Colombia, introduciendo cambios significativos en el manejo de las prestaciones económicas. Este decreto, que modifica varios capítulos del Decreto 780 de 2016, redefine las reglas para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad e incapacidades médicas de origen común, estableciendo nuevas condiciones y responsabilidades para los actores del sistema. En este artículo, desglosaremos los aspectos más relevantes de este decreto, proporcionando una visión clara y completa de sus implicaciones para los profesionales de la salud y los beneficiarios de las prestaciones económicas

El Decreto 2126 de 2023, emitido por el gobierno de Colombia, introduce cambios significativos en el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este decreto sustituye los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016

El decreto se basa en varias leyes y sentencias que buscan proteger y mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos colombianos. Entre ellas se incluyen la Ley 2114 de 2021, que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo relativo a las licencias de maternidad y paternidad, y la Ley 2174 de 2021, que estableció parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial

El decreto establece las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, paternidad, parentales en sus diferentes modalidades, en caso de aborto espontáneo, parto pretérmino o prematuro no viable, por interrupción voluntaria del embarazo, la prevista para el cuidado de la niñez, así como de las incapacidades de origen común, incluidas las superiores a 540 días

Además, el decreto define las competencias y responsabilidades en la expedición de certificados médicos u odontológicos de incapacidad y de las licencias. Los médicos u odontólogos tratantes inscritos en el ReTHUS y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio, los que deben encontrarse adscritos a un prestador de servicios de salud habilitado, son competentes para expedir estos certificados

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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia definirá un sistema de información de incapacidades y licencias a través de un portal web, en línea y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos. Este sistema se podrá desarrollar por fases, iniciando por el módulo de incapacidades

El decreto también establece las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme con las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones: estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo; haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación, incluido el del mes de inicio de la licencia, los que serán tenidos en cuenta para efecto de la liquidación de la prestación económica; y contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud.

Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de acuerdo al Decreto 2126 de 2023

Se requerirá que la afiliada acredite las siguientes condiciones:

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  • Estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante y en estado activo
  • Haber efectuado aprotes durante los meses que correspondan al período de gestación incluido el mes de inicio de la licencia, los que serán tenidos en cuenta para efectos de la liquidación de la prestación económica
  • Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el medico de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.

Licencia de paternidad

Deberá ser disfratada durante los 30 dias siguientes a la fecha del nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.

El empleador o trabajador independiente presentará ante la EPS o la entidad adaptada a mas tardar dentro de los 30 dias siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento del menor, o el acta en la que conste su entrega oficial.

Condiciones para el reconomiento y pago de las Incapacidades de origen común

Deben acreditarse las siguientes condiciones según el Decreto 2126 de 2023:

  • Estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  • Haber cotizado efectivamente como mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad , equivalente a 28 días. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del período de cotización en el que inicia la incapacidad.
  • Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de las EPS o de la entidad adaptada o validada por esta.

No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según criterios establecidos en la ley 1751 de 2015.

Descargue el Decreto 2126 de 2023 sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del sistema general de seguridad social en salud

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