El Ministerio de Salud oficializó la integración de los promotores de salud dentro del talento humano en salud. Con la expedición del Decreto 1409 de 2024, se actualiza el listado de profesiones consideradas como personal auxiliar integrando: Auxiliar Administrativo en Salud, Auxiliar en Enfermería, Auxiliar en Salud Oral, Auxiliar en Salud Pública, Auxiliar en Servicios Farmacéuticos y Auxiliar Promotor de Salud.
A su vez, la modificación al artículo 2.7.2.3.4.3 establece las condiciones necesarias para que los profesionales en estas áreas obtengan su certificado. Para acceder a la certificación, los candidatos deben completar una formación de entre 1.600 y 1.800 horas, con un 60% de formación práctica y un 40% teórica. En el caso del Auxiliar Promotor de Salud, el programa debe ser de entre 1.000 y 1.200 horas. Los formados en estos programas, tanto por el SENA como por el Subsistema de Formación para el Trabajo, recibirán un certificado de formación válido en el sector.
La formación de los auxiliares en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano será reconocida mediante un Certificado de Técnico Laboral por Competencias. El título de los programas formativos será precedido por la expresión “Técnico Laboral en …”. Es importante que los titulares del Certificado de Formación o Aptitud Ocupacional en las áreas auxiliares de la salud soliciten la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), gestionado por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la entidad que esta disponga.
Además, se reconoce la validez de los Certificados de Aptitud Ocupacional del personal auxiliar en las áreas de salud, obtenidos antes del 10 de octubre de 2005, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las normativas correspondientes en ese momento, los cuales serán válidos para todos los efectos de acuerdo a la legislación actual.
¿Cuál será la oferta educativa para los Auxiliares Promotores de Salud?
El Decreto 1409 de 2024 añade el artículo 2.7.2.3.4.7 al Decreto 780 de 2016. Se establece que la formación de auxiliares promotores de salud debe estar basada en un análisis de las necesidades en salud de cada territorio, lo que permitirá una gestión más eficiente del Talento Humano en Salud. Esta formación y certificación será responsabilidad del SENA, de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y de las universidades, siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 1075 de 2015.
Además, se incorpora el artículo 2.7.2.3.4.8, que propone un enfoque intercultural y diferencial para la formación de auxiliares promotores de salud. Este enfoque busca adecuar los programas formativos a las cosmovisiones y prácticas de los grupos étnicos y las comunidades campesinas, permitiendo una mejor integración y comprensión de sus realidades culturales en los procesos de formación y salud.
Principales acciones o áreas de trabajo de los Auxiliares Promotores de Salud:
Como lo define el Decreto 1409 de 2024, los auxiliares promotores de salud tienen como objetivo atender a personas, familias y comunidades dentro de un territorio, de acuerdo con su diversidad étnica, sociodemográfica, sanitaria, ambiental y cultural. Su trabajo consiste en vincular a la comunidad con los actores del sistema de salud, apoyando el cuidado de la vida y la salud, promoviendo el bienestar integral y contribuyendo a los resultados positivos en salud pública.
En este contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social regulará las funciones y actividades de los auxiliares promotores de salud, tomando en cuenta las necesidades del sistema de salud y la gestión del talento humano en salud en cada territorio, asegurando que se implementen enfoques diferenciales e interculturales.
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