Declaración del médico es prueba suficiente

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Circular Externa 033 De 2011

El Ministerio de la Protección Social aclara que el formato de que trata el Artículo 143 de la  Ley 1438 de 2011  para la presentación de la declaración del médico, como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el que se adoptó en el anexo técnico No.2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado con la información adicional señalada en el Parágrafo del Artículo 2°de la Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes.

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