CTC y Junta Tecnica para servicios NO POS

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La Ley 1438 de 2011 modificada por el artículo 116 del Decreto – ley 19 de 2012, señaló, entre otros, que  la provisión de servicios no previstos en el Plan de Beneficios, que se requieran con necesidad y sean pertinentes, en el caso particular, de acuerdo con las prescripción del profesional de la salud tratante, deberá ser sometida por la Entidad Promotora de Salud al Comité Técnico Científico o a la Junta Técnico Científica de Pares de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo que determine el reglamento.   

 
El artículo 154 de la Ley 1450 de 2011, estableció que las prestaciones no financiadas por el sistema son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de Regulación en Salud –CRES -.
 

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 23 de 1981 el  médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley y que en una u otra condición  el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad.  
 

El proyecto de decreto (tienes hasta el 23 de febrero para enviar tus observaciones al Ministerio de Salud), tiene por objeto reglamentar la conformación, organización y las actuaciones de los Comités Técnico Científicos de las entidades Promotoras de Salud y de la Junta Técnico Científica de pares de la Superintendencia Nacional de Salud, para efectos de cumplir su función de pronunciarse sobre la pertinencia de la provisión de servicios no previstos en el Plan de Beneficios en el caso particular de acuerdo con la prescripción del profesional de la salud tratante.
 

Las solicitudes de prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios serán remitidas, según lo establecido en el presente reglamento, a los Comités Técnico Científicos o a las Juntas Técnico Científicas de pares quienes con autonomía de sus miembros, se pronunciarán sobre la pertinencia de la provisión de los servicios solicitados. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará las especialidades médicas y/o tecnologías en salud que serán conocidos por las Juntas Técnico Científica de pares. Los demás casos serán conocidos por los Comités Técnico Científicos de las Entidades Promotoras de Salud…. (siga leyendo)
 
Descargue:
 
Proyecto de Decreto CTC y Junta Tecnico Cientifica servicios NO POS 2012

 
 

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