Dada la dinámica del Sistema General de Seguridad Social en Salud los avances tecnológicos que influyen en sus
sistemas de información y la necesidad del mejoramiento en el flujo de los recursos del régimen subsidiado en el marco de los decreto 971 y 1700 de 2011, se hace necesario redefinir los tiempos del proceso de novedades y el flujo de información sobre la afiliación a dicho sistema, a sus regímenes especiales, a las entidades de medicina prepagada y a los planes adicionales de salud, permitiendo así agilizar el proceso de información para dar cumplimiento al giro efectivo de los recursos.
Este cronograma establece
De conformidad con lo establecido en la Resolución 2321 de 2011, estas son las fechas en las cuales las entidades responsables de la información de la BDUA deben reportar:
Traslados: 3 día hábil. Solicitud de traslados S1 y R1
Primero: 7 día hábil. Maestro de Ingresos. Archivo de traslados. Novedades de actualización.
Segundo: 12 día Hábil. Novedades de Actualización.
Tercero: 15 día hábil. Maestro de Ingresos. Novedades de Actualización.