El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 5596 de 2015 define los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”.
Los criterios de selección y clasificación de pacientes en el “Triange” para los servicios de urgencias, se hace necesario debido el incremento que ha tenido en los últimos años el acceso al sistema de salud, en el que se han presentado casos en los cuales las consultas realizadas no corresponden a necesidades de urgencias.
Por eso, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de los usuarios y el acceso a los servicios de urgencias de calidad, la Resolución 5596 de 2015 hace la selección y clasificación que permite determinar la prioridad con la cual se atenderán los usuarios, basados en sus necesidades terapéuticas y recursos disponibles.
Con este mecanismo, las IPS deben realizar una valoración clínica breve que determina la prioridad en que un paciente será atendido. El “Triage”, como proceso dinámico que es, cambia tan rápidamente como lo puede hacer el estado clínico del paciente.
Alguno de los objetivos del “Triage” consignados en el artículo 4 de la Resolución 5596 de 2015, es la de disminuir el riesgo de muerte, complicaciones o discapacidad de los pacientes que acuden a los servicios de urgencias.
El “Triage” no podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias.
Categorías del “Triage”- Prioridad de la atención – Resolución 5596 de 2015
Con el fin de dar prioridad en la atención de los pacientes en un servicio de urgencias, la Resolución 5596 de 2015 hace una clasificación del “Triage” en categorías organizadas de mayor a menor.
– Triage I: Requiere atención inmediata. La condición clínica del paciente representa un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por su compromiso ventilatorio, respiratorio, hemodinámico o neurológico, perdida de miembro u órgano u otras condiciones que por norma exijan atención inmediata.
– Triage II: La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta (30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta categoría.
– Triage III: La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias. Son aquellos pacientes que necesitan un examen complementario o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables desde el punto de vista fisiológico aunque su situación puede empeorar si no se actúa.
– Triage IV: El paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente.
– Triage V: El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general de paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de miembro u órgano.
Los tiempos de atención no aplican en situaciones de emergencia o desastre de múltiples víctimas.
Las responsabilidades en la implementación del “Triage” y sus categorías, por parte de las IPS y las Entidades Responsables del pago de los servicios de salud, se encuentran en el artículo 6 y 7 de la Resolución 5596 de 2015.
“Triage” en urgencias de baja, mediana y alta complejidad – Resolución 5596 de 2015
En el servicio de urgencias de alta y mediana complejidad, el “Triage” se debe realizar por profesionales de medicina y enfermería. Mientras que en los de baja complejidad, el “Triage” se realizará por auxiliares de enfermería o tecnólogos en atención prehospitalaria con supervisión médica.
El personal asignado para realizar el “Triage”, debe contar con constancia de asistencia a cursos o actividades de formación en asuntos directamente relacionados con el sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, “Triage”, aplicado por la Institución Prestadora de Servicio de Salud –IPS.
Las responsabilidades que tiene el personal encargado de realizar el “Triage”, están dentro del artículo 9 de la presente resolución (5596 de 2015).
Registro e Implementación del “Triage” por parte de las IPS – Resolución 5596 de 2015
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS deberán garantizar el registro de la información del “Triage” de todo paciente que ingrese al servicio de urgencias. Para tal fin, el registro deberá contener la información mínima de identificación del paciente, fecha, hora de ingreso y de realización del “Triage”, así como la clasificación del paciente.
La IPS tiene un plazo de seis (6) meses, después de la publicación de la Resolución 5596 de 2015, para implementar o ajustar su Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes “Triage” según los criterios que determina la presente resolución.
La Resolución 5596 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.
Descargue: Criterios de “Triange” – Resolución 5596 de 2015