La Corte Constitucional ordenó la adopción inmediata de medidas sanitarias en centros carcelarios y de detención transitoria en Antioquia y Santander, tras confirmarse brotes de tuberculosis y evidenciarse fallas críticas en salubridad, tamizaje y control epidemiológico. La decisión exige acciones coordinadas entre alcaldías, INPEC, USPEC y el Ministerio de Salud para prevenir una crisis sanitaria mayor.
Una advertencia severa ante el riesgo sanitario de tuberculosis en cárceles
La Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, emitió una decisión de alto impacto para el sistema de salud pública y penitenciaria del país. En respuesta a brotes de tuberculosis en cárceles y centros de detención transitoria de Antioquia y Santander, la Sala ordenó acciones inmediatas para proteger la vida y la salud de las personas privadas de la libertad.
El pronunciamiento inicia con un mensaje contundente:
“Resulta inadmisible que, pese a la evidencia epidemiológica, las autoridades encargadas de los centros de detención transitoria y de los establecimientos de reclusión del orden nacional, continúen realizando traslados de personas sin garantizar las medidas sanitarias mínimas que cualquier ser humano merece.”
La Corte advirtió que las condiciones de hacinamiento, deficiencias estructurales y falta de controles sanitarios están agravando la propagación de enfermedades infectocontagiosas, entre ellas la tuberculosis, cuyo manejo demanda estricta vigilancia clínica y epidemiológica.
Medidas obligatorias para Medellín y Bucaramanga: prevención, tamizaje y tratamiento oportuno
La Sala ordenó a las alcaldías de Medellín y Bucaramanga, en coordinación con el INPEC y la USPEC, diseñar y ejecutar de inmediato un plan sanitario alineado con los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. Este plan debe garantizar prevención, diagnóstico temprano, atención médica oportuna y disponibilidad permanente de insumos de bioseguridad.
Entre las medidas obligatorias se encuentran:
1. Tamizaje clínico y bacteriológico de ingreso
La Corte exige evaluar de manera prioritaria a personas con síntomas respiratorios y a quienes hayan tenido contacto estrecho con casos confirmados o sospechosos.
2. Aislamiento respiratorio inmediato con condiciones adecuadas
Los centros deben implementar zonas de aislamiento con cohortización separada y medidas de ventilación que eviten la transmisión aérea, una recomendación que coincide con estándares internacionales para el manejo de tuberculosis.
3. Garantía del tratamiento antituberculoso bajo estrategia DOTS
El suministro de medicamentos debe ser oportuno, ininterrumpido y supervisado, cumpliendo el modelo de tratamiento directamente observado, un punto crítico para prevenir fallas terapéuticas y la aparición de resistencia farmacológica.
Acciones sobre el personal penitenciario y los traslados interinstitucionales
La Corte incluyó obligaciones específicas sobre el personal de custodia, administrativo y de servicios que haya podido estar expuesto. Los establecimientos deberán:
- Practicar pruebas diagnósticas al personal posiblemente expuesto.
- Garantizar atención clínica y reubicación temporal cuando sea necesario.
Además, la Sala fue explícita respecto a los traslados de personas privadas de la libertad, una práctica frecuente en la operación penitenciaria:
Prohibición de traslados sin tamizaje previo
Las autoridades deben abstenerse de realizar traslados entre establecimientos sin certificar previamente la no contagiosidad del individuo o, en su defecto, sin garantizar un traslado sanitario con aislamiento adecuado.
Este punto responde a la evidencia presentada ante la Corte, según la cual los traslados sin control epidemiológico estarían alimentando los brotes y dificultando la trazabilidad.
El Ministerio de Salud deberá asumir liderazgo técnico inmediato
La Sala Especial ordenó al Ministerio de Salud prestar asistencia técnica inmediata a las entidades territoriales, al INPEC y a la USPEC. Su rol será fundamental para:
- Formular lineamientos técnicos y epidemiológicos específicos.
- Asegurar que las medidas se ejecuten conforme a los protocolos nacionales.
- Consolidar la información epidemiológica de casos reportados.
- Presentar un informe detallado ante la Corte sobre las acciones adoptadas.
La Corte advierte que, dada la naturaleza del brote, la intervención del Ministerio no puede limitarse a orientaciones generales, sino que debe garantizar mecanismos eficaces de atención oportuna y segura de la población privada de la libertad.
Un riesgo inminente para la salud pública y para los derechos fundamentales
La Sala Especial enfatizó que las medidas no solo buscan controlar un brote puntual, sino prevenir una crisis sanitaria con potencial de expansión regional. El fallo subraya:
- Altos niveles de hacinamiento.
- Deficiencias estructurales en salubridad.
- Respuesta insuficiente de las autoridades responsables.
Estos factores, según la Corte, comprometen el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, especialmente en una población altamente vulnerable.
La tuberculosis, al ser una enfermedad de transmisión aérea, encuentra condiciones propicias para su propagación en ambientes cerrados, sin ventilación adecuada y con limitada disponibilidad de servicios médicos, características frecuentes en establecimientos penitenciarios.
Medidas para proteger la vida y evitar la expansión del brote
Las órdenes de la Corte buscan garantizar:
- El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.
- La continuidad del tratamiento al egreso.
- La prevención de nuevos contagios dentro y fuera de los establecimientos.
- La mitigación del riesgo de diseminación comunitaria.
En su decisión, la Sala recordó que la población privada de la libertad es sujeto de especial protección constitucional, lo que obliga al Estado a garantizar condiciones mínimas de vida digna y acceso oportuno a la salud, independientemente de la condición jurídica de los internos.



