La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-311 de 2025, reiteró que el fuero de estabilidad laboral reforzada ampara a todas las personas que presenten una condición de salud que les impida o dificulte el adecuado desempeño de sus actividades cotidianas, aun cuando no exista un dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral en grado moderado, severo o profundo.
El pronunciamiento se produjo en el caso de Francisco, quien interpuso una acción de tutela contra la empresa Seguridad Atlas Ltda. por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada, luego de ser despedido sin justa causa mientras se encontraba en tratamiento médico y con recomendaciones laborales.
La Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (presidente), amparó transitoriamente los derechos del trabajador y ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno con condiciones laborales similares.
Despido sin autorización del inspector de trabajo
Para la Sala, la empresa vulneró los derechos del accionante al terminar el vínculo laboral sin la previa autorización del inspector de trabajo, requisito indispensable cuando un empleado se encuentra cobijado por el fuero de estabilidad laboral reforzada. En su análisis, la Corte identificó que:
- El trabajador presentaba una afectación de salud que le impedía o dificultaba el normal y adecuado desempeño de sus actividades;
- La condición de debilidad manifiesta era conocida por el empleador; y
- La terminación se efectuó sin alegar una causa objetiva.
Alcance del fuero: no depende del grado de discapacidad
El alto tribunal recordó que la protección aplica tanto a personas con discapacidad como a quienes se encuentren en situación de debilidad manifiesta, “sin entrar a determinar ni el tipo de limitación que se padezca, ni el grado o nivel de dicha limitación”.
Asimismo, precisó que para exigir la extensión de los efectos del fuero no es obligatorio contar con un carné de seguridad social que indique el grado de pérdida de capacidad laboral. Sobre este punto, la Corte fue enfática destacando que “No es la Ley expedida en democracia la que determina cuándo una pérdida de capacidad es moderada, severa o profunda, pues esta es una regulación reglamentaria”.
Conocimiento del empleador y despido discriminatorio
La Sala también indicó que el fuero actúa como un medio de protección frente al despido discriminatorio, lo que implica que el empleador debe conocer la condición de salud del trabajador al momento de finalizar el contrato. Esto puede demostrarse cuando:
- La enfermedad presenta síntomas notorios.
- El empleador ha tramitado incapacidades médicas y permisos para citas.
- Se han emitido y cumplido recomendaciones de medicina laboral.
En el caso concreto, el expediente evidenció que el trabajador acudió en múltiples ocasiones a atención médica, presentó recomendaciones laborales y afirmó haber informado al empleador sobre su condición de salud. La Corte destaco que no se puede imponer al trabajador la carga de soportar las consecuencias administrativas de una transición entre directivas que impida confirmar el conocimiento del estado de salud. En tales casos, prevalecen las afirmaciones y pruebas del accionante sobre las de la empresa demandada.
El magistrado Miguel Polo Rosero presentó aclaración de voto respecto a esta decisión, aunque no se detallan los alcances específicos de su posición en el boletín.