La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-438 de 2025, estableció lineamientos obligatorios para los comités interdisciplinarios responsables de evaluar solicitudes de muerte digna cuando la persona no puede manifestar su voluntad de manera directa. La decisión surge del estudio de una tutela interpuesta por la madre de un paciente en coma, cuyo procedimiento fue negado por el comité interdisciplinario para morir dignamente debido a la falta de un documento de voluntad anticipada y a la ausencia de elementos para valorar el estado de salud del paciente. El fallo señala que, en este contexto, se presentaron barreras para el ejercicio del derecho a la muerte digna.
El boletín de la Corte recuerda que, cuando las personas con discapacidad ejercen el derecho a morir dignamente, los procedimientos deben tramitarse con especial prudencia y rigor para garantizar el respeto de su autonomía y de su capacidad jurídica. En este caso, la actuación de las entidades accionadas fue examinada a la luz de esos parámetros y de los estándares constitucionales aplicables al derecho a morir dignamente.
¿Qué deben hacer los comités de muerte digna cuando el paciente no puede expresar su voluntad?
La Corte definió que los comités interdisciplinarios están obligados a realizar una indagación exhaustiva sobre la voluntad previa del paciente, incluso cuando no existan documentos formales que la expresen. En primer lugar, se estableció el deber de evaluar si la persona que no puede expresar su voluntad cuenta con una red de apoyo que realice la mejor interpretación posible de su voluntad o con apoyos formales.
En segundo lugar, los comités deben verificar que se hayan agotado todas las posibilidades para conocer la voluntad y las preferencias de la persona sobre la muerte digna. Esta verificación debe hacerse a través de cualquier medio, modo o formato de comunicación, lo que incluye manifestaciones escritas, conversaciones, documentos o cualquier otra forma verificable que aporte a la reconstrucción de sus deseos frente al final de la vida.
Asimismo, la Corte señaló el deber de realizar el análisis sobre el criterio de mejor interpretación posible de la voluntad con base en los elementos señalados en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019. Este criterio se presenta como el parámetro que debe guiar la decisión de los comités en los casos en los que la persona no puede manifestar directamente su voluntad.
En el caso concreto, el tribunal advirtió que el trámite de la solicitud de muerte digna no buscó indagar por las condiciones de salud del paciente ni por su voluntad previa. En espera de una atención acorde a los estándares constitucionales, el paciente falleció y por ello existió un daño consumado. La Corte concluyó que la EPS y la IPS accionadas violaron los derechos fundamentales del accionante.
¿Por qué la Corte reemplaza el “consentimiento sustituto” por el concepto de apoyo interpretativo de la voluntad?
Hasta ahora, la jurisprudencia había hablado de “consentimiento sustituto” para referirse a los casos en los que la expresión del consentimiento para el ejercicio del derecho a la muerte digna se daba a través de terceros. En esta sentencia, la Corte acudió al concepto de “apoyo interpretativo de la voluntad”, que exige indagar si en el pasado la persona dejó claro su pensamiento o deseos sobre la muerte digna.
La Corte precisó que esa indagación puede hacerse a través de manifestaciones escritas, conversaciones, documentos o cualquier otra forma verificable. El objetivo es reconstruir, con base en manifestaciones previas, las preferencias y decisiones de la persona en cuestión sobre el final de su vida.
Según el boletín, este nuevo concepto se ajusta de mejor manera a los estándares internacionales y constitucionales, precisamente porque exige interpretar las preferencias y decisiones de la persona a partir de sus propias manifestaciones previas. De esta forma, el centro de la decisión se ubica en la voluntad históricamente expresada por la persona, aun cuando no pueda manifestarla de manera directa en el momento del procedimiento.
La Corte resalta que, en este marco, los comités de muerte digna deben atender los criterios definidos y aplicar el estándar de mejor interpretación posible de la voluntad, tal como lo establece la Ley 1996 de 2019, cuando tramiten solicitudes de personas que no pueden expresar su consentimiento de forma directa.
La Sentencia T-438 de 2025 establece deberes para EPS, IPS y comités interdisciplinarios
En el caso concreto, la Corte declaró que la EPS y la IPS accionadas violaron los derechos fundamentales del accionante porque el trámite de la solicitud de muerte digna no buscó indagar por las condiciones de salud ni por su voluntad previa. El paciente falleció en espera de una atención acorde con los estándares constitucionales, lo que configuró un daño consumado, de acuerdo con la decisión.
El fallo deja claro que las entidades involucradas no podían limitarse a invocar la falta de un documento de voluntad anticipada sin haber desplegado las acciones necesarias para conocer la situación clínica y las posibles manifestaciones previas del paciente. En ese sentido, la Corte resalta la importancia de los criterios que ha fijado para la actuación de los comités interdisciplinarios de muerte digna.
Estos criterios, según el boletín, se centran en la existencia de una red de apoyo o apoyos formales, en el agotamiento de todos los medios para conocer la voluntad y las preferencias de la persona, y en la aplicación del criterio de mejor interpretación posible de la voluntad. La Corte vincula estos elementos con la protección de los derechos fundamentales del paciente en el contexto del derecho a morir dignamente.
El Gobierno Nacional deberá difundir información sobre el derecho a morir dignamente
Como parte de las órdenes impartidas, la Corte Constitucional dispuso que el Gobierno Nacional debe difundir y promover la información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la aplicación del criterio de la mejor interpretación posible de la voluntad de la persona en el marco del derecho a la muerte digna.
Esta medida busca que se conozcan los estándares definidos por la Corte y que se promueva el respeto por la autonomía y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en los procedimientos relacionados con la muerte digna. El boletín indica que esta difusión hace parte de las acciones requeridas para evitar que se repitan vulneraciones como las identificadas en el caso analizado.
En suma, la Sentencia T-438 de 2025 fija criterios claros para que los comités interdisciplinarios de muerte digna actúen cuando la persona no puede manifestar directamente su voluntad, redefine el enfoque a partir del “apoyo interpretativo de la voluntad” y declara la vulneración de derechos en el caso concreto, al tiempo que ordena al Gobierno Nacional adelantar acciones de difusión sobre estos estándares.
