La Corte Constitucional de Colombia, en su reciente sentencia T-191 de 2024, ha abordado un caso crítico sobre la protección de los derechos fundamentales de un menor en situación de abandono. Este caso destaca la importancia de garantizar la atención integral y especializada para niños con condiciones médicas complejas, reafirmando la responsabilidad del sistema de salud y del Estado en la provisión de cuidados necesarios.
La decisión tiene como base el caso de un menor de 6 meses de edad, integrante de una comunidad indígena. Diagnosticado con “enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, sepsis por organismos gramnegativos, síndrome inflamatorio multisistémico asociado con COVID-19 y otras epilepsias”, el menor fue abandonado debido a que su madre no contaba con los recursos económicos para el tratamiento. A raíz de la situación, fue hospitalizado y posteriormente trasladado a un hogar sustituto. El hogar estaba conformado por una mujer, quien para entonces ya tenía a su cargo otros cuatro menores.
Debido al estado de salud del niño, se solicitó a Nueva EPS la asignación de un cuidador. Sin embargo, la entidad negó la petición de la agente oficiosa argumentando la falta del cumplimiento de requisitos para ello. Tales motivos fueron suficientes para interponer una tutela contra la EPS, con la intención de asignar un cuidador durante el tiempo que el menor permaneciera en el hogar sustituto.
En la respuesta inicial, la aseguradora señaló que “dentro de la historia clínica del menor no se evidencian órdenes que determinen la pertinencia médica del servicio de cuidador o de enfermería domiciliaria, solo se detalla una orden médica de médico general que dice: “auxiliar de enfermería por 4hrs día por 3 días para entrenamiento a familiares en cuidados y manejo de paciente a su egreso hospitalario”, recalcando que éste depende del criterio y autonomía médica y no de los deseos del paciente o familiar”.
El Juzgado Primero Penal Municipal de Floridablanca negó inicialmente la tutela. En el fallo argumentó que, según los documentos y evidencias presentadas, no había suficiente respaldo médico para autorizar el tratamiento solicitado, pues no había una orden médica específica que lo avalara. “El juez se refirió al servicio del cuidador, por lo que aludió a la sentencia T-015 de 2021, que sostuvo que el servicio de cuidador es una medida de carácter excepcional, que la EPS está obligado a prestar sólo si se cumplen dos condiciones”, se lee en el fallo de la Corte Constitucional.
El análisis de la Corte Constitucional sobre este caso:
La Corte Constitucional, al revisar la acción de tutela reconoció la situación de extrema vulnerabilidad del menor de edad. Los informes médicos indican la necesidad de cuidados especializados, incluyendo la recomendación de una junta médica interdisciplinaria para determinar el mejor plan de manejo.
En una junta de bioética se concluyó que es un paciente “con una enfermedad metabólica crónica incurable y múltiples comorbilidades derivadas de la misma que le configuran un carácter paliativo y que pueden mantenerse controladas en la medida que se logre asegurar todo su plan de tratamiento y la disponibilidad de la nutrición especial. Continuará su plan instaurado y en caso de descompensaciones que ameriten manejo en Unidad de Cuidado Intensivo será trasladado evitando la realización de procedimientos que resulten fútiles para el paciente”. La información fue suministrada a la Corte Constitucional.
La Sala Octava de Revisión decidió revocar la sentencia de primera instancia y conceder el amparo solicitado. Es decir, la Corte Constitucional ordenó a Nueva EPS autorizar inmediatamente el servicio de enfermería domiciliaria y realizar una junta médica interdisciplinaria para evaluar su condición y necesidades específicas.
La Corte argumentó que la atención integral y especializada es esencial para garantizar una vida digna a menores en situaciones críticas. Subrayó que, en casos de sujetos de especial protección constitucional como el de este menor de edad, el sistema de salud debe asegurar todos los servicios necesarios sin dilación. La negativa de Nueva EPS a autorizar el cuidado especializado fue considerada una vulneración a los derechos fundamentales del menor, dada la evidencia médica presentada.
“En relación con el tratamiento integral solicitado esta Sala no encuentran cumplidos los presupuestos que se exigen por la jurisprudencia; en la reciente sentencia T-399 de 2023 se recordaron para el caso de un menor de edad que lo solicitó. Por lo que se recuerda que: (i) debe existir un indicio claro de la negligencia de la EPS en el cumplimiento de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el afiliado o usuario del sistema de salud, y (ii) debe haber prescripciones médicas que especifiquen tanto el diagnóstico del paciente, como los servicios o tecnologías en salud que requiere; tal como se indicó, en este caso no se cumplen”, destaca la Corte Constitucional.