La Sentencia T-026 de 2025 de la Corte Constitucional se convierte en un precedente clave para el sistema de salud colombiano al precisar cuándo pueden autorizarse los tratamientos médicos experimentales. El fallo, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, establece que el derecho a “intentar” procedimientos no aprobados no es absoluto y solo puede ejercerse bajo condiciones excepcionales que garanticen respaldo científico, consentimiento informado, aval médico y fundamento bioético. La decisión refuerza la seguridad jurídica en la práctica clínica y consolida un marco ético y legal para la atención de pacientes en condiciones críticas o con discapacidad severa.
Corte Constitucional define el alcance del derecho a intentar tratamientos experimentales
La Corte Constitucional de Colombia delimitó, mediante la Sentencia T-026 de 2025, los alcances y restricciones del derecho a intentar procedimientos médicos experimentales, en un fallo que refuerza el papel de la ciencia, la ética y el consentimiento informado en la toma de decisiones clínicas complejas.
El pronunciamiento se origina en el caso de un paciente de 65 años diagnosticado con estado de mínima conciencia, cuyos familiares solicitaron autorización judicial para realizar un procedimiento de estimulación de la médula espinal, pese a que este no cuenta con aval del INVIMA ni con validación científica concluyente.
La Corte revisó el caso tras la negativa de la compañera permanente del paciente a permitir la intervención, argumentando los riesgos y la falta de evidencia. Los jueces concluyeron que, si bien existe un derecho a “intentar” tratamientos no convencionales, este debe aplicarse con límites estrictos que impidan el uso inadecuado de terapias no comprobadas.
Criterios constitucionales para la práctica de tratamientos experimentales
El fallo establece los criterios esenciales que deben cumplirse para que un juez de tutela pueda autorizar un procedimiento experimental.
Según la Corte, las decisiones deben basarse en una ponderación razonable de los riesgos y beneficios, bajo los siguientes parámetros:
- Última opción terapéutica disponible: el procedimiento debe representar la única alternativa posible para lograr la recuperación o evitar la muerte del paciente.
- Fundamento científico verificable: aunque no esté aprobado por autoridades regulatorias, debe existir evidencia preliminar que respalde su potencial beneficio.
- Consentimiento sustituto o informado: en ausencia de la voluntad del paciente, los apoyos judiciales deben comprender y aceptar los riesgos con base en información completa y veraz.
- Aval clínico colegiado: los médicos tratantes deben coincidir en que el procedimiento ofrece una esperanza terapéutica razonable, sin incurrir en encarnizamiento médico.
Estos lineamientos garantizan que las decisiones en salud se tomen con rigurosidad científica y ética, protegiendo tanto la autonomía del paciente como la responsabilidad profesional del personal médico.
Bioética y evidencia médica: fundamentos del fallo judicial
La decisión está sustentada en los principios bioéticos formulados por Beauchamp y Childress, que orientan el ejercicio médico moderno, y en los estándares internacionales de la Asamblea Médica Mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El fallo cita expresamente la Declaración de Helsinki (2013), que en su artículo 37 permite el uso de intervenciones no comprobadas cuando no existen tratamientos eficaces y el médico, con consentimiento del paciente o sus representantes, considere que pueden ofrecer una esperanza razonable de salvar la vida o aliviar el sufrimiento.
Así mismo, la sentencia hace referencia al marco MEURI (Monitored Emergency Use of Unregistered and Investigational Interventions) de la OMS, que orienta la aplicación controlada de terapias no registradas bajo criterios de urgencia y sin alternativas comprobadas. Ambos instrumentos respaldan el principio de proporcionalidad terapéutica, que exige equilibrar los beneficios potenciales frente a los riesgos y la calidad de vida del paciente.
Consentimiento y apoyos judiciales en el marco de la Ley 1996 de 2019
La Corte contextualizó su decisión en el marco de la Ley 1996 de 2019, que garantiza la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad y establece el sistema de apoyos judiciales para la toma de decisiones. En el caso estudiado, tres familiares fueron designados como apoyos para representar la voluntad del paciente, pero las discrepancias entre ellos y la falta de unanimidad médica impidieron avalar el procedimiento.
La sentencia también cita la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 1346 de 2009, la cual promueve un cambio de paradigma del modelo de sustitución hacia el de apoyo en la toma de decisiones. Conforme al artículo 12 de esa Convención, solo de manera excepcional puede acudirse a la sustitución, y cuando sea necesario, debe hacerse bajo la “mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona” y no mediante decisiones unilaterales basadas en un interés superior abstracto.
Decisión judicial y alcance del precedente en salud
La Sentencia T-026 de 2025 concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales del paciente a la vida, la salud y el derecho a intentarlo, al no existir consenso entre familiares y médicos sobre la conveniencia del procedimiento.
La Corte subrayó que los tratamientos experimentales solo pueden autorizarse si existe evidencia de beneficio potencial, respaldo ético y acuerdo médico. De lo contrario, la decisión judicial podría representar un riesgo mayor que el tratamiento mismo.
El alto tribunal aclaró que, si en el futuro se alcanza consenso médico y familiar, el procedimiento podría practicarse, siempre bajo los estándares de bioética, prudencia científica y autonomía asistida.
Jurisprudencia con impacto para la práctica clínica y la regulación sanitaria
La Sentencia T-026 de 2025 establece un precedente obligatorio para médicos, instituciones hospitalarias, EPS, IPS y comités de ética asistencial. Define un marco de actuación frente a los procedimientos experimentales, garantizando que las decisiones clínicas excepcionales se adopten con base en evidencia, prudencia y respeto por la autonomía del paciente.
El fallo fortalece la seguridad jurídica del personal médico, al clarificar los límites de responsabilidad profesional en el uso de tratamientos no aprobados, e impulsa la necesidad de fortalecer los mecanismos de evaluación científica y ética de nuevas tecnologías médicas en Colombia. Además, promueve que las decisiones médicas de alto impacto se tomen mediante deliberación colegiada, evitando la improvisación terapéutica o la judicialización de la práctica clínica.
Decisión de la Corte crea marco de referencia para tratamientos médicos experimentales en Colombia
Con esta sentencia, la Corte Constitucional sienta un precedente vinculante y técnico que regula el uso de tratamientos médicos experimentales en el país. La decisión equilibra la esperanza terapéutica con la responsabilidad científica y garantiza que la atención en salud se rija por la autonomía, la evidencia y la ética médica.
Este fallo consolida un marco de referencia nacional para el manejo de intervenciones no aprobadas, fortaleciendo la confianza en el sistema sanitario y la coherencia entre la práctica médica y los derechos fundamentales en Colombia.
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