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Corte Constitucional ordena crear instructivo para pacientes con enfermedad renal crónica

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud tendrá dos (2) meses para crear el instructivo que le permita a los pacientes con enfermedad renal crónica, contar con información adecuada y suficiente sobre sus derechos  y las obligaciones correlativas que surgen para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud con respecto a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

Así lo determina la Sala Novena de la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-421 de 2015, donde ordena que ese instructivos sea equivalente a las circular externa 000004 de 2014,  contemplando la Ley 972 de 2005, las guías de práctica clínica y el modelo de prevención adoptados por la Resolución 3442 de 2006.

El Alto Tribunal considera que “ni las Guías de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes de Enfermedad Renal Crónica ni el Modelo de Prevención, ni tampoco los documentos sobre indicadores mencionados por el Ministerio de Salud satisfacen el derecho de quienes padecen esta enfermedad a contar con información adecuada y suficiente que, de una forma sencilla y comprensible, los instruya sobre sus derechos y las obligaciones correlativas que surgen para los integrantes del SGSSS en ese sentido”

Por eso, cree necesario que a partir de la circula externa 000004 de 2014, que dicta instrucciones para la prestación de servicio de salud en personas con sospecha o diagnostico confirmado de cáncer, se instruya de igual manera a los pacientes con sospecha o diagnóstico de enfermedad renal crónica.

EPS Coomeva

La decisión de la Corte Constitucional se ampara en una acción de tutela interpuesta a la EPS Coomeva, por un paciente con falla renal terminal y retinopatía diabética, quien argumenta la vulneración de su derecho a la salud por la no entrega oportuna de la autorización de medicamentos de marca específica, y exámenes médicos pre quirúrgicos ordenados por el médico tratante  de manera urgente.

Por eso, ante la reiterada negación por parte de la EPS para suministrar los medicamentos requeridos por el paciente, la Corte Constitucional ampara el derecho fundamental a la salud del paciente y ordena la EPS Coomeva dentro de las 48 horas siguientes de publicada la sentencia dar la autorización de los medicamentos.

Exigiéndole a la EPS Coomeva garantizarle al paciente la continuidad del tratamiento de manera integral según la atención de sus patologías, “sin oponer ningún tipo de obstáculo administrativo que conduzca a retrasar la práctica de los procedimientos o la entrega de los medicamentos, insumos y demás prestaciones ordenadas por sus médicos tratantes” Sentencia.

Además, la Corte le advierte a la EPS que según las Guías para el Manejo de la Enfermedad Renal Crónica y el Modelo de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica que adoptó el Ministerio de Salud a través de la Resolución 3442 de 2006, la entidad debe brindar a los afiliados con enfermedad renal crónica el diagnóstico y tratamiento integral que permita frenar la progresión de la enfermedad.

Igualmente compulsa copias a la Superintendencia de Salud para que tome las medidas indicadas frente al caso. 

Descargue: Sentencia T- 421 de 2015 – Enfermedad Renal Crónica

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