Corte Constitucional declara incumplimiento del Ministerio de Salud en tiempos de atención en salud- Auto 1174 de 2025

La Corte Constitucional calificó como bajo el nivel de cumplimiento del Ministerio de Salud frente a su deber de garantizar la oportunidad en la prestación de servicios de salud, señalando retrocesos en tiempos de atención, falta de registros integrales y divergencias preocupantes con los datos del IETS.
Corte Constitucional declara incumplimiento del Ministerio de Salud en tiempos de atención en salud

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La Corte Constitucional de Colombia, mediante el Auto 1174 de 2025, declaró que, tras más de tres años, el Ministerio de Salud y Protección Social no cumplió con los compromisos planteados para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La evaluación se centró en la ejecución de la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008, enfocada en asegurar tiempos razonables de atención para los usuarios del sistema.

Según la Sala Especial de Seguimiento, el Ministerio falló en tres aspectos críticos:

  1. No cumplió con las actividades que él mismo planteó en los cronogramas y planes de trabajo, para definir los tiempos máximos en los cuales deben asignarse las citas de medicina especializada y realizarse los diferentes procedimientos;
  2. No implementó medidas para regular e iniciar el registro que permita recaudar la información sobre el tiempo que tardan los pacientes en ser.

Falta de regulación y medición integral en la atención

Uno de los hallazgos más graves radica en la ausencia de herramientas de seguimiento para cada fase de la atención médica. Según el análisis de la Corte, el Ministerio no implementó medidas que permitieran registrar y evaluar de manera integral el tiempo que tardan los pacientes en diferentes procesos, como:

  • Clasificación completa en triage: actualmente solo se mide el nivel II, dejando sin registro los niveles I, III, IV y V establecidos en la Resolución 5596 de 2015.
  • Atención efectiva en servicios de urgencias.
  • Asignación de citas de medicina especializada y general.
  • Ejecución de procedimientos y entrega de tecnologías y medicamentos.

Esta omisión vulnera el principio de oportunidad en salud, definido jurídicamente como el derecho de los usuarios a recibir atención en el momento requerido para evitar agravamiento de su condición o sufrimientos innecesarios.

Retrocesos en tiempos de urgencias y aumento de reclamos

La Sala Especial también identificó retrocesos en los tiempos de atención en urgencias. Los datos muestran un deterioro progresivo:

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  • En 2020: 22,38 minutos.
  • En 2021: 26,16 minutos.
  • En 2022: 26,13 minutos.
  • En 2023: 24,22 minutos.

Aunque se observó una leve mejoría en el último año, el promedio sigue por encima de lo reportado antes de la pandemia, lo que refleja una tendencia regresiva en la capacidad de respuesta del sistema.

En paralelo, aumentaron las manifestaciones ciudadanas por demoras en la atención. Las citas médicas especializadas concentraron el 53,5 % de las PQRD (Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias) ante la Superintendencia Nacional de Salud. Las tutelas por la misma causa también crecieron: 12,4 % en 2021, 17,19 % en 2022 y 22,24 % en 2023, mostrando un patrón ascendente de judicialización del derecho a la salud.

Inconsistencias con los datos del IETS

Otro aspecto crítico señalado por la Corte fue la falta de certeza y fiabilidad de los datos entregados por el Ministerio de Salud, los cuales difieren sustancialmente de las estimaciones del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).

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Mientras el Ministerio no ofreció claridad sobre los tiempos de espera, el IETS reportó que los usuarios deben esperar entre 40 y 60 días para acceder a una cita con especialista, superando ampliamente los estándares aceptables para una atención oportuna, especialmente en condiciones de salud que requieren seguimiento continuo o intervención temprana.

Declaratoria de cumplimiento bajo y ausencia de resultados: Corte Constitucional

Ante este panorama, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 concluyó que el Ministerio no acreditó resultados verificables que permitan superar los problemas estructurales identificados previamente en el Auto 584 de 2022.

Aunque se reportaron algunas medidas formales, estas no demostraron eficacia práctica ni impacto real sobre el acceso oportuno a los servicios de salud, razón por la cual se determinó un nivel de cumplimiento bajo de la orden judicial.

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