El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0858 de 2025, norma mediante la cual el Gobierno nacional adoptó el “Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”. La medida se profirió dentro de la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Andrés Eduardo Forero Molina, quien alegó que el acto administrativo violaba la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el auto, el alto tribunal resolvió “decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0858 de 2025”, reconocer personería a los apoderados del Ministerio de Salud y Protección Social y del Presidente de la República, y ordenar su notificación. La decisión congela los efectos de la norma mientras se adelanta el juicio de nulidad.
¿Por qué el Consejo de Estado detuvo el nuevo modelo de salud?
La suspensión provisional busca evitar que el decreto continúe generando efectos mientras se define su legalidad. El Consejo de Estado consideró que existen razones suficientes para analizar si el Gobierno se excedió al regular, por decreto, temas que deberían ser definidos por ley.
Aunque la medida es temporal, tiene efectos inmediatos. El modelo no podrá aplicarse hasta que el tribunal adopte una decisión definitiva, es decir, que en términos prácticos, el país seguirá operando bajo el marco normativo anterior, mientras se determina si el decreto respetó los límites de la potestad reglamentaria. La decisión no constituye un juicio final, pero sí una señal de cautela institucional frente al alcance de las reformas que el Ejecutivo intenta impulsar sin trámite legislativo.
El decreto que buscaba transformar el modelo de atención en salud
El Decreto 0858, expedido a finales de julio de 2025, introducía un modelo de atención centrado en la prevención, predicción y resolución de los problemas de salud, fundamentado en la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS).
La norma planteaba la creación de Centros de Atención Primaria (CAPS), la conformación de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) y el fortalecimiento de la red hospitalaria pública, especialmente en zonas rurales y dispersas. También proponía nuevas reglas de gobernanza territorial y ajustes en la gestión de los recursos financieros con enfoque local.
Con la suspensión, todas estas disposiciones quedan en pausa. Las entidades del sistema deberán seguir rigiéndose por la normativa previa, incluidas la Ley 100, la Ley 1438 y la Ley Estatutaria 1751, mientras avanza el proceso judicial.
¿Qué argumentos sustentan la demanda?
La acción judicial interpuesta considera que el Gobierno no podía reformar estructuralmente el sistema de salud mediante un decreto, pues se trata de una materia reservada al Congreso. Según su planteamiento, el acto regulaba aspectos esenciales como la organización del servicio, la distribución de competencias y el alcance del derecho a la salud.
El demandante también señaló la ausencia de consulta previa con comunidades indígenas, al estimar que el modelo podría impactar los sistemas de salud propios e interculturales. En su criterio, el decreto debía ser discutido en un escenario legislativo más amplio y participativo.
Estos cuestionamientos fueron considerados suficientes por el Consejo de Estado para ordenar la suspensión provisional, mientras se estudia si efectivamente el Ejecutivo excedió sus facultades.
El Ministerio de Salud y Protección Social defendió la validez del decreto y explicó que su propósito era operativizar la legislación vigente, sin alterar la estructura ni los principios del sistema. Según la cartera, el modelo pretendía fortalecer la Atención Primaria en Salud, acercar los servicios a la población y mejorar la articulación entre los actores, sin eliminar la función de las EPS ni restringir la libre elección de los usuarios.
Desde la Presidencia de la República, se insistió en que el decreto no creaba derechos nuevos ni modificaba el sistema de aseguramiento, sino que buscaba hacer más efectiva la garantía del derecho a la salud. Frente a las críticas por la consulta previa, el Gobierno sostuvo que se trataba de medidas de aplicación general, no dirigidas a comunidades específicas.
Ambas instancias coinciden en que el decreto respondía a la necesidad de modernizar la atención en salud y de fortalecer el papel de las redes públicas en la atención primaria.
¿Qué efectos inmediatos tendrá la suspensión en el sistema?
Con la medida cautelar, el Decreto 0858 deja de producir efectos jurídicos hasta que se adopte una decisión definitiva. En la práctica, esto significa que las EPS no deberán modificar su red de prestación ni sus contratos; las entidades territoriales no asumirán nuevas funciones de planeación ni gobernanza sanitaria; y las instituciones públicas continuarán operando bajo los lineamientos anteriores.
Los cambios financieros y territoriales previstos en el decreto también quedan detenidos. Los programas de reorganización hospitalaria, formalización laboral y fortalecimiento del talento humano previstos en el modelo deberán esperar. Para el sistema, esta suspensión representa una pausa obligada en la hoja de ruta del Gobierno hacia un modelo preventivo. Para las regiones, implica mantener las estructuras existentes mientras se aclara el futuro jurídico de la norma.
Un fallo que reabre el debate sobre las reformas en salud
La decisión del Consejo de Estado tiene un alcance que trasciende lo jurídico. Reaviva el debate sobre hasta dónde puede el Ejecutivo avanzar en reformas estructurales sin pasar por el Congreso, y qué límites existen entre la potestad reglamentaria y la definición legislativa de políticas públicas.
Si el tribunal determina que el decreto fue expedido sin exceder competencias, el Gobierno podría retomar su implementación una vez se levante la suspensión. Pero si concluye lo contrario, la nulidad obligaría a replantear el diseño del modelo y a tramitarlo por vía legislativa.
Por ahora, la medida introduce un periodo de incertidumbre regulatoria, pero también una oportunidad de reflexión sobre la forma en que Colombia construye sus transformaciones en salud entre la urgencia de modernizar el sistema y la necesidad de respetar los procesos democráticos que le dan legitimidad.
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