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Cambian las condiciones de reporte por servicios y tecnologías no UPC

El Ministerio de Salud cambiará las condiciones del reporte de información para el seguimiento al saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías no UPC.
Cambian las condiciones de reporte por servicios y tecnologías no UPC
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El Ministerio de Salud cambiará las condiciones del reporte de información para el seguimiento al saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. En este sentido, se modificarán los artículos 3 y 4 de la resolución 3315 de 2019.

Reporte a través del portal transaccional de saneamiento

A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por el Ministerio de Salud se reportará la siguiente información…

A cargo de las entidades territoriales:

  • Certificación de deuda reconocida por parte de la entidad territorial: Corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas y reconocidas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
  • Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda: Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019.
  • Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida: Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase.
  • Recaudo de rentas cedidas y pagos efectuados con esta fuente: Corresponde al reporte de la información del valor recaudado de rentas cedidas con destinación específica para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los pagos efectuados con estas fuentes para:
    • servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado
    • la atención a la Población Pobre No Asegurada – PPNA; entre las vigencias 2016 a 2020.
  • Detalle de la ejecución de recursos por fases: Corresponde al reporte de la información del detalle de la ejecución de los recursos propios y de cofinanciación, disponibles y pagados para el saneamiento de la deuda reconocida de la respectiva fase, así como los recursos propios comprometidos pendientes por pagar y los recursos de cofinanciación devueltos a la nación por concepto de capital y rendimientos financieros.

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A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital:

  • Contratos de transacción: Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.
  • Formato de cesión de crédito: Corresponde al formato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud.

Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS.

En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS:

  • Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES: La ADRES reportará a través de este anexo la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados y de los cuales se hayan realizado contratos de transacción. Este reporte se realizará mes vencido, los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Y en caso de no existir información, reportará el anexo técnico solo con el registro de control tipo 1.
  • Reporte de información de facturas y recobros auditados por parte de las entidades territoriales para cada fase: Corresponde al reporte de información de las cuentas auditadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
  • Reporte de información de facturas y recobros pagados por parte de las entidades territoriales para cada fase: Corresponde al reporte de información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este formato deberá ser reportado, después de enviado el anexo técnico No. 5 por parte de la entidad territorial.
  • Formato de cesión de crédito: Corresponde a la relación de las facturas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES y la entidad territorial del orden departamental o distrital y las EPS, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. Este formato debe ser enviado por parte de las entidades territoriales a más tardar quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de terminación de los giros efectuados con recursos propios y/o nación. Las EPS a las cuales se les realice el reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar ante la ADRES y a las entidades territoriales departamentales y distritales, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud a los cuales haya autorizado para el giro.

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