Se modifica el Artículo 2 de la Resolución 3990 de 2009, que conformó el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización. Estará
integrado así:
a) El Director General que tenga a su cargo asuntos relacionados con salud pública del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces o su delegado, quien actuará como su Presidente.
b) El Director General del Instituto Nacional de Salud (INS) o su delegado.
c) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP).
d) El Presidente de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN).
e) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Medicina Interna (ACMI).
f) Un representante delegado por de la Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología (FECOPEN).
g) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Neurología Infantil (ASCONI).
h) Dos representantes delegados por la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP).
i) Dos representantes delegados por la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN).
j) Dos representantes de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud, elegidos por el Presidente del CNPI.
k) Un representante de las escuelas de epidemiología, elegido por el Presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela.
l) Un representante de las escuelas de salud pública, elegido por el Presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela.
m) Un representante delegado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), quien actuará en calidad de invitado, con voz pero sin voto.
Resolución 2823 de 2011 – Comite Nacional de Prácticas de Inmunización.