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Comisión Séptima ya aprobó el 36% de la reforma a la salud

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Varias semanas después de su radicación, la reforma a la salud nuevamente comenzó su trámite legislativo. El pasado 12 de noviembre, la Comisión Séptima aprobó con 15 votos a favor y 4 en contra el documento radicado con la propuesta del Gobierno que consta de 58 artículos. Luego de ello, inició la votación en bloque del articulado.

Sobre las 02:10 PM, la Comisión Séptima dio el visto bueno al primer bloque de artículos de la reforma a la salud que no contenían ninguna proposición: 21, 23, 24, 26, 27, 46, 47, 49 y 50. De este primer grupo se destaca el artículo 21 que definirá los requisitos para que las s Instituciones de Salud del Estado – ISE e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS accedan a créditos blandos.

El artículo 24 presenta cambios a la destinación de parte de los recursos del fondo de solidaridad de fomento al empleo y protección al cesante. Las Cajas de Compensación Familiar que gestionen programas de salud, participen en aseguramiento en salud o estén en proceso de liquidación, podrán destinar hasta el 40% de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), conforme al artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, para saldar pasivos relacionados con servicios de salud a sus afiliados y deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Esta modificación temporal en la destinación de recursos tendrá vigencia de dos años.

De este grupo de artículos de la reforma a la salud, también amerita mención el 26 con ajustes a la destinación de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del sistema general de participaciones. Los recursos excedentes del saneamiento de aportes patronales (1994-2016), financiados por el Situado Fiscal y el Sistema General de Participaciones, podrán destinarse, según lo determinen las entidades territoriales, al pago de deudas de servicios y tecnologías en salud para población migrante no afiliada y población pobre sin subsidios. De no existir dichas deudas, se podrán usar para sanear pasivos laborales de las Empresas Sociales del Estado. Los excedentes en poder de EPS, EOC, ARL, AFP y AFC serán enviados a la ADRES para su redistribución entre departamentos y distritos, según los lineamientos del Ministerio de Salud, priorizando los mismos conceptos.

Cerca de las 03:15 PM, los congresistas hicieron una segunda votación en bloque de la reforma a la salud. En este grupo se aprobaron los artículos 37, 38, 39, 40, 42, 45, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y se excluyeron para votación los artículos 33 y 41. Éstos tampoco tenían ninguna proposición.

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Los más relevantes de este grupo de artículos de la reforma a la salud son el 40 que corresponde a la elaboración y aprobación del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado (ISE). La elaboración del presupuesto tendrá en cuenta factores como la tipología de la institución, el portafolio de servicios según el plan de salud, y la cantidad proyectada de servicios a prestar. Además, considerará el costo del personal, medicamentos, y suministros necesarios para garantizar la continuidad de los servicios en función de la demanda y los lineamientos del Ministerio.

La ADRES y las autoridades territoriales sólo podrán autorizar gastos dentro de los estándares de eficiencia establecidos por el Ministerio, garantizando una gestión adecuada de los recursos. Para los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), se asignará un presupuesto per cápita ajustado por variables específicas como dispersión poblacional y patologías prevalentes, que cubra tanto la operación corriente como un componente vinculado al cumplimiento de metas de salud.

La aprobación del presupuesto de las ISE deberá seguir el proceso definido en cada jurisdicción territorial. Si el presupuesto requiere cofinanciación a nivel nacional, se remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social para validar su coherencia financiera y cumplimiento de las normas vigentes.

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También se aprobó en este bloque el régimen laboral de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), correspondiente al artículo 45 de la reforma a la salud. Los servidores públicos de instituciones de salud mixtas, con una participación estatal de al menos el 90%, estarán regulados por la presente Ley. Las normas laborales aplicables incluyen disposiciones sobre el número y modalidad del personal necesario, que será definido por el Gobierno y autoridades territoriales según la ley y la tipología de cada Institución de Salud del Estado (ISE). La jornada laboral estará sujeta a los decretos vigentes, mientras que la negociación de condiciones laborales tomará en cuenta la Constitución, convenios de la OIT ratificados y la Ley 4ª de 1992.

Al cierre de este primer debate de la reforma a la salud, el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo se mostró optimista frente al futuro del articulado. “Hay un excelente trabajo por parte de cada uno de los parlamentarios. Como se han sacado articulos en grupos, habría que revisar muy claramente qué es lo que ya quedó definido”, dijo ante los medios de comunicación.

Primeras reacciones de los congresistas sobre el avance de la reforma a la salud:

Tras este primer debate, la reforma a la salud ya cuenta con el 36% del articulado aprobado en la Cámara de Representantes. Todavía no hay una nueva fecha para la continuación del debate, se espera que sea en los próximos días.

Conoce todo el proceso de la reforma a la salud haciendo clic aquí

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