El Ministerio de Salud publicó el proyecto de resolución que contiene la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS para el 2022. Este documento contiene siete anexos técnicos con los siguientes códigos:
-Anexo Técnico 1 “Manual de uso”
-Anexo Técnico 2 “Lista tabular”
-Anexo Técnico 3 “Códigos especiales para reporte población indígena’
-Anexo Técnico 4 “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”
-Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”
-Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”
-Anexo Técnico 7 “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.
Estos nuevos códigos deben ser tenidos en cuenta por las EPS del régimen contributivo y subsidiado, las entidades que administran planes voluntarios de salud, las IPS, la ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito – SOAT, entidades o instituciones de los regímenes especial y de excepción de salud bajo el cual prestan sus servicios, los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de
Seguridad Social en Salud -SGSSS, y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
Recordemos, que la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS es el ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.
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Cabe resaltar, que en caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.
Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes. Esta clasificación suele aprobarse los primeros días del mes de diciembre, pero comienzan a regir a partir del primer día del 2022.
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