Interpretación multas citas médicas.
La comisión de regulación en Salud informa que para la interpretación, aplicación y utilización del término “consulta médica y odontológica” dado en el numeral 9 del Artículo 8 del Acuerdo 08 de 2009, deberá distinguirse entre aquella estrictamente médica y la odontológica.
por lo anterior, las disposiciones contempladas en otras normas respecto a las consultas o citas médicas deberán entenderse que se practican solamente sobre ese tipo de consulta, más no puede comprenderse que bajo la misma referencia quedan abarcadas otras consultas diferentes a esa.
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