De conformidad con el Decreto Ley 0019 de 2012 , la posesión del revisor fiscal de las EPS e IPS le corresponde a la Asamblea General de Accionistas. La Circular Externa 002 de 2012 de la SNS indica que el máximo órgano administrador de cada EPS o IPS tanto pública como privada, deberá garantizar que la entidad cuente siempre con el Revisor Fiscal principal y suplente en los términos establecidos en el código de comercio.
Descargue: Circular Externa 002 de 2012 – Posesion el Revisor Fiscal en EPS e IPS
Descargue: Decreto Ley 0019 de 2012 – Antitramites