Circular 032 de 2026: Minsalud establece condiciones para financiar infraestructura hospitalaria con excedentes del Fonpet

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Minsalud establece condiciones para financiar infraestructura hospitalaria con excedentes del Fonpet. Conozca los requisitos de la Circular 032 de 2026.
Circular 032 de 2026: Minsalud establece condiciones para financiar infraestructura hospitalaria con excedentes del Fonpet

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 032 de 2026, que establece lineamientos para la destinación excepcional de recursos excedentes del sector salud del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) a proyectos de infraestructura hospitalaria pública. La medida aplica exclusivamente a municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, dentro del ámbito territorial definido por los decretos de emergencia, y busca orientar la recuperación de la capacidad de prestación de servicios de salud, bajo criterios técnicos, presupuestales y de viabilidad.

La circular, está dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios territoriales de Salud y gerentes de Empresas Sociales del Estado (ESE). Su expedición desarrolla la función de asistencia técnica asignada al Ministerio por el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1383 del 9 de septiembre de 2026.

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El documento precisa que esta financiación no constituye una fuente permanente de recursos para infraestructura hospitalaria, sino una habilitación excepcional, temporal y destinada específicamente a atender las consecuencias de la emergencia.

Condiciones para utilizar los excedentes del Fonpet

La destinación excepcional se enmarca en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto.

Según el Ministerio, únicamente podrán acogerse a la medida los municipios incluidos en el ámbito territorial de estas disposiciones, o aquellos incorporados posteriormente conforme al Decreto Legislativo 1383 de 2026, cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

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Otro requisito fundamental corresponde al origen de los recursos. La circular establece que los excedentes del Fonpet son aquellos sobre los cuales las entidades territoriales adquieren derecho una vez alcanzada una cobertura del 100 % de su pasivo pensional en todos los sectores, conforme a la Ley 549 de 1999 y sus modificaciones.

La determinación de la existencia y cuantía de estos excedentes, así como los procedimientos para retirarlos, corresponde exclusivamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, la circular no establece asignaciones económicas específicas ni garantiza disponibilidad presupuestal para todos los municipios afectados.

¿Qué intervenciones de infraestructura hospitalaria pueden financiarse?

La circular identifica tres categorías principales de intervención, siempre que exista una relación directa y verificable entre los daños causados por la emergencia y las obras propuestas.

Tipo de intervenciónAlcance contemplado
Adecuaciones menoresReparaciones de acabados, redes, mampostería, cubiertas, cielorrasos y otros componentes que no comprometan la estructura.
Adecuaciones mayores o rehabilitaciónIntervenciones sobre elementos estructurales o no estructurales, incluido el reforzamiento, cuando técnicamente sea viable y no exista amenaza de colapso.
Reposición o reconstrucciónObras en edificaciones cuya afectación estructural impida continuar los servicios y cuya recuperación mediante reforzamiento no sea técnicamente viable.

También podrán contemplarse obras complementarias indispensables para recuperar la capacidad asistencial, siempre que estén identificadas, justificadas y valoradas en el proyecto. No obstante, el Ministerio advierte que pertenecer a alguna de estas categorías no garantiza financiación automática.

Quedan excluidas las necesidades de infraestructura anteriores a la emergencia y las ampliaciones, mejoras o modificaciones de complejidad que no tengan origen en los daños ocasionados por el sismo. Una precisión relevante para las instituciones hospitalarias es que la afectación de equipos biomédicos no habilita por sí misma su financiación con estos excedentes. El Decreto Legislativo 1383 de 2026 autoriza específicamente inversiones en infraestructura, sin establecer una autorización autónoma para dotación.

Evaluación técnica y continuidad de los servicios de salud

La Circular 032 establece que los proyectos deberán evaluarse mediante criterios técnicos, asistenciales y presupuestales, articulados con los requisitos de la Resolución 485 de 2025. En materia técnica, la evaluación tendrá en cuenta la naturaleza de los daños, las sedes afectadas, su relación causal con el sismo y las alternativas necesarias para recuperar la infraestructura.

La información podrá sustentarse mediante reportes territoriales, evaluaciones realizadas con la ficha ERES (Evaluación Rápida después de un Desastre para establecimientos de salud) y registros de la Dirección de Infraestructura y Dotación del Ministerio.

El análisis también considerará las consecuencias sobre la continuidad de los servicios, debido a que el seguimiento ministerial identificó establecimientos que mantuvieron su funcionamiento, otros con operación parcial y algunos que requirieron cierres temporales o evacuaciones.

En determinados casos, podrán valorarse medidas de contingencia como hospitales de campaña, atención en carpas, reubicación temporal de servicios y reorganización de la red. Estas circunstancias constituyen elementos relevantes para evaluar la necesidad de intervención, pero no reemplazan los estudios estructurales y técnicos correspondientes.

¿Cómo se garantizará la trazabilidad de los recursos del Fonpet?

La circular establece que la evaluación presupuestal deberá comprobar la correspondencia entre la fuente de financiación, el municipio, la IPS o ESE beneficiaria, el proyecto, las actividades y los valores previstos.

Los costos deberán sustentarse en estudios, evaluaciones y diseños técnicos. Particularmente, los valores definitivos de reconstrucción dependerán de la caracterización de las afectaciones y de los estudios que resulten necesarios. Además, deberán verificarse otras fuentes que financien o puedan financiar la misma intervención, incluidas las indemnizaciones de seguros, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Presupuesto General de la Nación.

Los excedentes del Fonpet únicamente podrán cubrir la porción de la intervención que no esté financiada por otras fuentes, evitando la doble financiación de actividades.

El Ministerio también precisa que estos criterios de evaluación no constituyen requisitos adicionales a los establecidos en la Resolución 485 de 2025, sino parámetros para verificar la relación entre el proyecto y la emergencia.

¿Qué responsabilidades tendrán las entidades territoriales y las ESE?

La distribución de competencias constituye uno de los aspectos centrales de la circular. El Ministerio de Salud prestará asistencia técnica y ejercerá las funciones de evaluación y expedición de conceptos técnicos de viabilidad que le correspondan.

Por su parte, las entidades territoriales deberán adelantar la formulación y estructuración de los proyectos, acompañadas de los soportes técnicos, documentales y presupuestales exigibles. El documento aclara que la asistencia ministerial no sustituye las responsabilidades de las entidades territoriales, IPS o ESE en contratación, ejecución, administración y seguimiento.

Asimismo, la disponibilidad de excedentes o la presentación de un proyecto no implica su aprobación automática, dado que el concepto de viabilidad depende de la verificación de los requisitos aplicables.

En consecuencia, la Circular 032 de 2026 delimita una alternativa extraordinaria de financiación para recuperar infraestructura pública de salud afectada por el sismo, condicionada a la acreditación de los daños, la disponibilidad efectiva de excedentes y la viabilidad técnica de las intervenciones.

Consulta y descarga lal circular 031 de 2026 aquí:

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