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Circular 020 de 2024: Directrices del Minsalud y el INS para la temporada decembrina

Circular 020 de 2024 Directrices del Minsalud y el INS para la temporada decembrina
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El pasado 29 de noviembre, el Ministerio de Salud (Minsalud) y el Instituto Nacional de Salud (INS) expidieron la Circular 020 de 2024. En este documento, las autoridades describen las acciones que se adelantarán en la época decembrina para la atención de lesionados por pólvora, intoxicaciones por alcohol adulterado y las medidas de control sanitario.

Para la temporada inmediatamente anterior (2023-2024), en SIVIGILA se reportaron 1366 casos de lesionados por pólvora pirotécnica, con una variación de +18,5% en comparación con el periodo 2022-2023 (1153 casos); el 31,6% de casos (432 afectados) fueron menores de 18 años. En cuanto a las intoxicaciones, por fósforo blanco se notificaron 3 casos en niños menores de 10 años que lograron sobreponerse a la situación. En la plataforma, no se registraron casos asociados a intoxicaciones por alcohol adulterado con metanol.

“Es necesario considerar que en la vigencia 2023-2024 se presentó el mayor número de casos de lesionados por pólvora pirotécnica respecto a las temporadas anteriores, razón por la que se debe intensificar las alertas y las actividades de gestión del riesgo, acompañadas de acciones de prevención que involucren a la comunidad sobre estos riesgos para la vigencia 2024-2025”, subrayan las autoridades en salud pública.

Las disposiciones del Minsalud y el INS entrarán en vigencia desde el 1 de diciembre de 2024 y culminarán el 11 de enero de 2025. Durante el tiempo definido, gobernadores y alcaldes de todo el territorio nacional deberán establecer las medidas para vigilar y controlar el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia , con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001, la Ley 2224 de 2022 y por el Decreto 2174 de 2023.

Asimismo, bajo las autoridades departamentales y municipales correspondientes, deberán adoptar estrategias que favorezcan la prevención, control y erradicación de la fabricación, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas.

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Los alcaldes, por su parte, serán los encargados de inspeccionar y controlar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en el Decreto 2174 de 2023. Es decir que, también tendrán que verificar y hacer cumplir la prohibición de e la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como de la prohibición de la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

“Los gobernadores, los alcaldes y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol dirigida a población general con énfasis en los grupos vulnerables identificados durante la temporada de vigilancia 2023-2024. A su vez, las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud (IPS) en coordinación con la EAPB divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual presta sus servicios. Esta estrategia debe ser didáctica y persuasiva de manera que no sé limite a reiterar estrategias anteriores”, destaca la Circular 020 de 2024.

Directrices del Minsalud y el INS para la prestación de servicios en temporada decembrina:

La Circular 020 de 2024 establece nueve lineamientos para las entidades que prestan servicios de salud. Algunas de las más importantes para CONSULTORSALUD son las siguientes:

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  • En cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5596 de 2015, sobre el Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en los Servicios de Urgencias “Triage”, el cual deberá aplicarse al paciente lesionado con artefacto pirotécnico o intoxicado por bebidas adulteradas al momento de su llegada al servicio, teniendo claro que en ninguna circunstancia el ‘Triage” podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias.
  • Todos los casos sospechosos de intoxicación por bebidas alcohólicas adulteradas por metanol deben confirmarse mediante pruebas de laboratorio, idealmente a través de la determinación de niveles de metanol o de sus metabolitos (formaldehído o ácido fórmico) en sangre total. Es crucial iniciar el tratamiento especifico con etanol de manera inmediata, sin esperar los resultados de laboratorio. La confirmación de la intoxicación por metanol mediante pruebas de laboratorio es una parte integral de la atención médica que debe ser garantizada por la IPS, esto incluye asegurar el acceso a servicios de laboratorio de toxicología según se requiera.
  • Las IPS de la red pública y privada con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio ya diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: https://2e,lipmánitariarresponee,intobirKMLB0FIKT, y sus afectaciones en el siguiente link: https://forms.office com/r1RIUrbardwb?originziorLink, el reporte se hará a las 18:00 horas.

De acuerdo con los lineamientos del Minsalud, las IPS deben asegurarse de mantener una comunicación constante con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres dentro de su jurisdicción, para informar sobre los casos que requieren remisión, y garantizar así el traslado oportuno de los pacientes. Este procedimiento debe cumplirse mediante el proceso de referencia y contrarreferencia dentro de las redes de la EPS, como lo establece el anexo técnico de la Resolución 1441 de 2016.

En relación con la atención de urgencias, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 asegura que cualquier persona, sin importar su afiliación, tiene derecho a recibir atención médica urgente sin ningún tipo de discriminación. No se podrá exigir pago previo ni documentación para la atención de urgencias, y se prohíbe la negativa de la prestación de estos servicios. Además, la ley establece que no es necesaria ninguna autorización administrativa entre los prestadores de servicios de salud y las entidades gestoras para la atención urgente.

Con relación a la vigilancia en salud pública, las autoridades definieron diez estrategias entre las que se destacan:

  • Las unidades que capten casos (Unidades Primarias Generadoras de Datos [UPGD] o unidades informadoras [UI]) deberán realizar notificación inmediata de los casos de lesionados por pólvora pirotécnica (Código INS 452) y de manera urgente de las intoxicaciones por fósforo blanco y bebidas alcohólicas adulteradas con metanol (Código INS 365) al SIVIGILA 4.0 en el módulo de “captura en línea”, de manera que todos los niveles siguientes del flujo de información, Unidades Notificadoras Municipales (UNM) y Unidades Notificadora Departamentales y Distritales (UNID), tengan conocimiento inmediato de los casos. Cuando la capacidad instalada no permita a la unidad que capta el caso el uso de la herramienta SIVIGILA 4.0, las secretarías de salud deben garantizar el ingreso oportuno de los casos a través del módulo de captura en línea.
  • Las secretarías de salud departamentales, distritales, municipales, o la entidad que haga sus veces, deberán cumplir con las acciones descritas en los protocolos de vigilancia y el Anexo Técnico para la vigilancia intensificada Versión 4 y garantizar la oportunidad de la notificación de casos de acuerdo con el flujo de información establecido; además de verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los CRUE, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y medios de comunicación o redes sociales, entre otros.
  • Las entidades territoriales de salud departamentales, distritales y municipales deberán articular sus acciones de inspección, vigilancia y control sanitario de establecimientos y de bebidas alcohólicas con el INVIMA y dar una repuesta rápida y adecuada en el control de aquellas situaciones que se detecte intoxicaciones originadas por ingesta de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, emitir las alertas correspondientes y apoyar a través del laboratorio del INVIMA el análisis de aquellos productos sobre los cuales existe una sospecha asociada a casos de intoxicaciones.

Las secretarías de salud de los departamentos, distritos y municipios, o las entidades competentes, serán responsables de mantener actualizado el censo de los establecimientos que fabriquen, almacenen, distribuyan o comercialicen pólvora.

Además, estas secretarías deberán ejecutar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario en los establecimientos relacionados con la fabricación, almacenamiento, distribución y comercialización de pólvora, así como en aquellos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Para ello, trabajarán conjuntamente con las autoridades de la Policía Nacional de cada jurisdicción, con el fin de asegurar que se cumplan las medidas sanitarias y de seguridad establecidas.

Para conocer en detalle los lineamientos expedidos por el Minsalud y el INS, lo invitamos a leer y descargar el documento adjunto:

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