Huila ordena cierre temporal de la IPS Medisan por operar sin habilitación en Neiva

Huila ordena cierre de la IPS Medisan S.A.S. en Neiva por operar sin habilitación legal. Caso irá a Fiscalía y Supersalud; piden verificar en el REPS.
Huila ordena cierre temporal de la IPS Medisan por operar sin habilitación en Neiva

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Secretaría de Salud del Huila ordenó el cierre temporal de la IPS Medisan S. A. S., ubicada en el, barrio Quirinal (Neiva), tras constatar que ofrecía servicios sin la debida habilitación exigida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En una diligencia de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), realizada con apoyo de la Policía Nacional, se verificó que en la dirección reportada no operaba ninguna IPS y que el lugar estaría vinculado a una presunta modalidad de estafa.

Con fundamento en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 y el Decreto 780 de 2016, la autoridad impuso la medida sanitaria y anunció el traslado de evidencias a la Fiscalía y a la Superintendencia Nacional de Salud, al tiempo que exhortó a la ciudadanía a verificar en el REPS la habilitación de cualquier prestador antes de recibir atención.

Actuación oficial y hallazgos

La visita de verificación se originó por la información registrada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Al constatar en terreno que no funcionaba ninguna IPS en la dirección reportada y que se ofertaban presuntamente servicios de forma engañosa, la Secretaría de Salud Departamental aplicó la medida de cierre temporal, con acompañamiento de la Policía Nacional para garantizar el orden durante la diligencia.

Así mismo, la autoridad señaló además la ausencia de talento humano idóneo y la falta de condiciones técnicas, científicas y administrativas necesarias para una atención segura y ética, lo que refuerza la decisión preventiva. El hecho fue divulgado en los canales oficiales de la Gobernación del Huila.

Sustento jurídico de la medida sanitaria

Por otra parte, la clausura temporal de Medisan IPS corresponde a una medida sanitaria de seguridad prevista en el artículo 576 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional), que faculta a las autoridades para clausurar temporalmente establecimientos o suspender servicios ante riesgos o infracciones sanitarias. El artículo 577 ordena, una vez impuesta la medida se debe iniciar el proceso sancionatorio, el cual puede culminar en amonestaciones, multas o cierre definitivo, dependiendo de la gravedad y persistencia de la conducta. Estas medidas son de inmediata ejecución y tienen carácter preventivo.

Según el Decreto 780 de 2016 que se compila el marco reglamentario del sistema y articula las competencias de las entidades territoriales en materia de inspección, vigilancia y control, dentro de las cuales se enmarca la actuación de la Secretaría de Salud del Huila.

Traslado a Fiscalía y Superintendencia Nacional de Salud

Dado el carácter grave de los hallazgos, la Secretaría informó el envío de evidencias a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud. Con ello, se delimita el componente administrativo-sanitario (medida preventiva e inicio del proceso sancionatorio) y el penal, en el que las autoridades judiciales determinarán si hubo estafa u otros delitos.

La autoridad sanitaria reiteró el llamado a verificar la habilitación de cualquier prestador antes de recibir servicios. La consulta puede realizarse en el REPS del Ministerio de Salud, donde se confirma prestador, sede, dirección y servicios habilitados. En caso de inconsistencias, se recomienda informar a la Secretaría de Salud correspondiente y, si hay indicios de delito, denunciar ante la Fiscalía.

Relevancia sectorial y efectos esperados

Para los usuarios, la medida protege la seguridad del paciente, evitando atenciones en escenarios que no cumplen estándares de talento humano, infraestructura, dotación y procesos. Para los prestadores formales, refuerza la necesidad de mantener actualizada la habilitación y operar solo los servicios debidamente habilitados en cada sede. En términos de gestión pública, el caso demuestra el uso proporcional e inmediato de las herramientas del Código Sanitario Nacional para prevenir riesgos colectivos y preservar la confianza en la red de servicios de salud.

Tras el cierre temporal, la Secretaría de Salud del Huila deberá sustanciar el proceso sancionatorio; si se comprueban infracciones, definirá las sanciones correspondientes. En paralelo, la Fiscalía y la Superintendencia Nacional de Salud avanzarán en sus investigaciones con base en las pruebas remitidas. Mientras tanto, a los usuarios se les recomienda acudir únicamente a prestadores habilitados y verificar en el REPS antes de cualquier atención

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