Mediante la resolución 246 del 31 Enero de 2019, el Ministro de Salud y Protección Social notificó oficialmente la modificación del artículo 25 de la Resolución 583 de 2018, el cual implementó la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) el cual quedará así:
Transitoriedad
Las entidades responsables de la organización y operación del procedimiento de dispondrán hasta el 1 de febrero de 2020, para iniciar la expedición de los certificados de discapacidad atendiendo lo previsto en la presente resolución.
Los certificados de discapacidad emitidos por las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción antes de la publicación de la presente resolución o durante el período de transición que aquí se establece, serán válidos hasta el término de dicho período como soporte para presentar solicitudes de acceso a servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad.
Unidades Generadoras de Datos
Las Unidades Generadoras de Datos (UGD) que hacen parte del actual Sistema de Información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, continuarán operando durante el período de transición y facilitarán el direccionamiento de la población identificada previamente al nuevo proceso establecido.
Descargue: Resolución 246 de 2019 por la cual se modifica el artículo 25 de la resolución 583 de 2018.