Habrá cambios a la prescripción de tecnologías no financiadas con UPC en MIPRES

Habrá cambios a la prescripción de tecnologías no financiadas en MIPRES

Escucha esta noticia

Cargando audio...

El Ministerio de Salud propone cambios al procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC. A través de un proyecto de resolución, la cartera explica que se necesita extender el alcance de MIPRES con el objetivo de incluir grupos de medicamentos de interés en salud pública para su monitoreo, lo que contribuirá al análisis de su disponibilidad. Esta información será clave para caracterizar y cuantificar el impacto de la demanda en la gestión de alertas de desabastecimiento.

¿Cuál será el mecanismo de prescripción de tecnologías no financiadas con UPC en MIPRES?

En esencia, el proyecto de resolución modifica el artículo 8 de la Resolución 740 de 2024. Según los cambios propuestos, la prescripción de tecnologías en MIPRES tendrá que considerar los siguientes factores:

  • Que las tecnologías en salud no se encuentren financiadas con recursos de la UPC, salvo que se trate de medicamentos de control especial y monopolio del Estado enunciados en el Anexo técnico No 3 de la Resolución 315 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y de servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC definidas para monitorización.
  • Que el uso, ejecución, utilización o realización en caso de procedimientos en salud de que trata el presente acto administrativo, se encuentren codificados y denominados en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).
  • Que la decisión de prescribir una tecnología en salud sea consecuente con la evidencia científica disponible, el diagnóstico y lo autorizado en el registro sanitario o la autoridad competente, según sea el caso.

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta otras consideraciones. Para que una tecnología en salud sea utilizada o prescrita, tendrá que ser autorizada previamente por el INVIMA. En el caso específico de los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME), es necesario que se cumplan las disposiciones establecidas en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Resolución 740 de 2024.

La información sobre el uso de tecnologías en salud deberá quedar registrada de manera explícita en la historia clínica del paciente y en la plataforma tecnológica correspondiente, evitando así duplicar registros. El profesional de la salud que realiza la prescripción deberá asegurarse de que se cumplan los criterios establecidos.

“En el evento de prescribir medicamentos vitales no disponibles que nose encuentran incluidos en el listado definido por INVIMA conforme con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 481 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya, se deberá realizar la prescripción en el formato de fórmula médica de la institución o el personal, teniendo en cuenta lo definido por los artículos 2.5.3.10.15. y 2.5.3.10.16. del Decreto Único 780 de 2016, el cual servirá para realizar el trámite de autorización de importación ante el INVIMA. Una vez dicho Instituto autorice su importación, la EPS o entidad adaptada ingresará la información a la herramienta tecnológica dispuesta. En todo caso, el ingreso de la información a la plataforma web no es condicionamiento para efectuar el suministro al usuario”.

bw700-p5-pc-fcv julio

Novedades en las Juntas de Profesionales de la Salud: así quedarían sus obligaciones

En el proyecto de resolución se mantiene la creación de Juntas de Profesionales, manteniendo los roles actuales. La conformación de este organismo estará a cargo de las IPS habilitadas, con el fin de nalizar y aprobar, bajo criterios médicos, técnicos y de pertinencia, las prescripciones realizadas a través de la plataforma MIPRES. Las juntas tendrán que incluir en sus evaluaciones a los servicios complementarios, productos para soporte nutricional prescritos en el servicio de atención ambulatorio, medicamentos de la lista UNIRS y las tecnologías especificadas en el Anexo Técnico titulado “Listado de Medicamentos Excluidos que Excepcionalmente Pueden ser Prescritos por el Médico Tratante”.

Sin embargo, el Ministerio de Salud podrá identificar otras tecnologías de salud no financiadas por la UPC o servicios complementarios para ser evaluadas y aprobadas por la Junta de Profesionales de la Salud, siempre bajo los mismos criterios de pertinencia, rigor técnico y médico.

En cuanto a la prescripción de pañales, cuando la cantidad mensual no exceda las 120 unidades por usuario, no será necesario someter esta prescripción al análisis de la Junta. La EPS o entidad correspondiente deberá asegurar el suministro mensual de estas cantidades.

Bw900-p5-pc-alianza-enero-2025

Finalmente, si un profesional de la salud tratante sospecha que un afiliado padece una enfermedad huérfana que requiere tratamiento farmacológico, la Junta de Profesionales de la Salud de la IPS será responsable de aprobar el tratamiento indicado, conforme a los criterios médicos y técnicos establecidos.

El proyecto de resolución estará abierto a comentarios hasta el 01 de noviembre de 2024 a las 11.59 p.m. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: [email protected]. Conozca el documetno a continuación:

Temas relacionados

El espacio ideal para renovar su visión, ajustar sus planes, reducir riesgos y descubrir nuevas oportunidades.

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.